¿Te han dado de baja en la Seguridad Social y te quedan pocos años para poder acceder a una pensión?, ¿puedes seguir cotizando por su cuenta? Sí. Una de las opciones es suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. De esta manera, podrás seguir cotizando sin trabajar.
¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social?
Es un acuerdo voluntario entre el trabajador y la Seguridad Social que permite generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones.
En estos casos, es el propio trabajador quien asume el pago de las cuotas. Por ejemplo, una persona de 55 años que esté en paro puede suscribir un convenio especial y continuar cotizando para que esos años le computen de cara a la jubilación.
¿Para qué sirve?
El convenio especial cubre las siguientes prestaciones:
- Invalidez permanente.
- Muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
- Jubilación.
- Servicios sociales.
Si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad, así como a prestaciones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quién puede suscribirlo?
Con carácter general, pueden solicitarlo:
- Trabajadores que causen baja en la Seguridad Social.
- Personas contratadas con remuneraciones inferiores a las que cobraban en el último año.
- Personas que dejen de percibir el paro.
- Pensionistas declarados inválidos parciales a quienes se les haya denegado la pensión.
En todos los casos, es imprescindible haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años anteriores a la baja en la Seguridad Social.
¿Qué hay que hacer para solicitarlo?
La solicitud debe presentarse en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del interesado, utilizando el modelo TA-0040.
¿Cuánto se paga?
Al suscribir el convenio, el interesado puede elegir entre varias bases de cotización:
- La base máxima del grupo correspondiente a su categoría profesional, si hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.
- La media de la base por la que hubiera cotizado en los últimos 12 meses.
- La base mínima de cotización vigente.
- Una base intermedia comprendida entre las anteriores.
A la base elegida se le aplica un coeficiente del 0,94. La cuota se abona dentro del mes natural siguiente al que corresponde, salvo si el último régimen fue el de autónomos, en cuyo caso se paga dentro del mismo mes. El ingreso se realiza en una entidad financiera colaboradora mediante el documento de cotización TC-1/50.
¿Cuándo se suspende o se extingue?
El convenio especial se suspende durante los periodos en los que el trabajador vuelva a estar en activo. Se extingue si:
- El interesado vuelve a darse de alta en el mismo régimen de Seguridad Social.
- Adquiere la condición de jubilado o pensionista por incapacidad permanente.
- Deja de pagar las cuotas durante tres meses.
- Decide extinguirlo voluntariamente y lo comunica por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.
¿Existen convenios especiales para situaciones concretas?
Sí. Existen convenios específicos para supuestos como:
- Reducción de jornada por cuidado de menor, dependiente o familiar.
- Trabajadores a tiempo parcial.
- Perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
- Situaciones de huelga legal o cierre patronal.
- Trabajadores que cesen en la prestación de servicios.
- Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
El convenio especial puede ser, por tanto, una herramienta útil para quienes necesiten completar cotizaciones y asegurar el acceso a futuras prestaciones.