El Reglamento de Suministro y Contratación de electricidad y gas enfada al sector: “Sorpresas peligrosas, sin audiencia pública ni periodo de adaptación”

Las comercializadoras independientes estallan contra un Real Decreto tramitado por la vía de urgencia y alertan de sus fallas antes de que sea aprobado por el Consejo de Ministros

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El Ministerio para la Transición Ecológica, dirigido por Sara Aagesen, ha tramitado por la vía de urgencia el Reglamento de Suministro y Contratación. Diego Radamés/Europa Press.

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Salvo gran sorpresa, el Consejo de Ministros del próximo 27 de enero dará el visto bueno al Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación. Una norma cuya audiencia pública se abrió en julio de 2024 y terminó en septiembre del mismo año. En el cajón desde entonces, ahora se tramita por la vía de urgencia. Ni el contenido, ni esa sorpresiva diligencia gustan a las comercializadoras independientes.

Este RD traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Además, revisa y actualiza la regulación de las actividades de comercialización y suministro de energía eléctrica que se encuentra recogida en diferentes normas, algunas, de reciente aprobación y ajenas a la valoración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), como la Ley de la Clientela. Por último, desarrolla reglamentariamente la actividad de agregación de la demanda de energía eléctrica (el conocido como agregador independiente).

Según fuentes del sector consultadas por Demócrata, estos son los aspectos más relevantes (además de la creación de la figura del agregador, que no se ha sometido a consulta):

  • Inviabilidad de plazos y vulneración de la libertad de empresa: la entrada en vigor inmediata sin periodo transitorio (como sí se reconoce a distribuidoras de las grandes eléctricas y reconoce la Ley Clientela para temas similares) es de imposible cumplimiento técnico.
  • Invalidación por insuficiencia técnica y económica de la Memoria de Análisis del Impacto Normativo (MAIN) al no someter a nueva audiencia pública el coste que suponen los nuevos derechos de los consumidores y las nuevas obligaciones de los comercializadores.
  • Se sigue regulando defectuosamente el nivel de calidad del servicio al cliente, porque no establece a las claras que determinados plazos no pueden ser cumplidos si el distribuidor, que es el encargado de la lectura como responsable de facturar los peajes, no proporciona cuando es necesario una respuesta en tiempo y forma al comercializador y/o al agregador independiente.
  • Es necesario que defina, expresamente y sin ambigüedad, que no se puede obligar a las comercializadoras a asumir responsabilidades y costes sobre incidencias de red que corresponden legalmente a los gestores de la misma (distribuidoras), como deja encargado la Ley de Clientela que remite a reglamentos sectoriales como éste.
  • Asimismo, la intervención del regulador en el detalle de las comunicaciones comerciales vulnera la libertad de empresa y excede las funciones de fijación de contenidos mínimos: hasta ahora, el MITERD se limitaba a fijar contenidos mínimos en contratos y facturaciones, y eventualmente, establecer modelos de misivas para clientes acogidos en al PVPC.
  • Se estaría trasponiendo incorrectamente la Directiva 2029/944, porque ésta habla de que el proceso técnico para efectuar el cambio de comercializador sólo podrá durar 24 horas, pero deja claro que queda fuera las fases previas
  • Las grandes comercializadoras –más de 200.000 clientes– deberán ofrecer contratos a precios dinámicos de electricidad, cuando el consumidor disponga del correspondiente contador inteligente, sin que se haya definido en qué consiste el mecanismo.
  • Toda comercializadora o agregadora deberá contar con un servicio especializado de reclamaciones gratuito y capaz de informar al consumidor del estado de su reclamación en todo momento, lo que contraviene la recién aprobada Ley de la Clientela, de mayor rango normativo.
  • Se sigue sin reconocer la posibilidad de que, ante la inhabilitación de una comercializadora, se habilite un mecanismo para que otros comercializadores puedan asumir dicho suministro en las mismas condiciones (seguramente, mejores que las de PVPC o tarifa regulada), como paso previo al comercializador de referencia. El MITERD se reserva establecer las condiciones de suministro de dichos clientes, “lo que es una grave intromisión o intervención en un mercado que tiene suficientes instrumentos y número de operadores para proporcionar soluciones de mercado, como así sucede en otros países sin que estos clientes queden cautivos sin capacidad de elección”, apuntan las mismas fuentes.

Las alegaciones del sector

Antes de la pasada Navidad, y de manera imprevista para el sector, después de que el proyecto llevara parado desde septiembre de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica lo envió el al Consejo de Estado para que éste emitiera su preceptivo dictamen. Y lo hizo por la vía de urgencia, con el objetivo de acelerar todos los plazos. Dicho dictamen, explican fuentes de las comercializadoras independientes a Demócrata, ya se ha enviado al Ministerio, aunque aún no se ha hecho público.

Sospechan estas mismas fuentes que en el dictamen no se han incluido las muchas alegaciones presentadas por las comercializadoras independientes, entre ellas, las de la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE), que entregó más de 70 folios con sus discrepancias.

Los aspectos más criticados por la comercializadoras son los siguientes:

Audiencia pública

En el documento de alegaciones de ACIE, se hace hincapié en que se han introducido artículos que convierten a este Reglamento en un texto “por completo diferente del analizado en julio de 2024”. Por ello, sostienen que se requiere un nuevo trámite de audiencia pública. Adicionalmente, hay que recordar que es obligada la consulta pública cuando se trasponen directivas de la UE, en todo su contenido, y este texto presenta ahora partes de trasposición que nunca se han sometido a consulta.

Las comercializadoras independientes señalan “discrepancias sustanciales” entre un texto y otro, y destacan estas:

  • Creación ex novo de modalidades contractuales.
  • Reconfiguración arbitraria y abierta a la discrecionalidad del régimen del agregador independiente.
  • Atribución indebida de la Gobernanza de Datos.
  • Cargas técnicas desproporcionadas.

Periodo de adaptación

A colación de esas desemejanzas entre el texto originario y el actual, en ACIE solicitan que el nuevo Real Decreto incluya un periodo transitorio de adaptación, “que permita a las empresas comercializadoras adecuar de forma efectiva sus procesos, sistemas y documentación a las nuevas exigencias regulatorias”.

La entrada en vigor inmediata de la norma —o su exigibilidad al día siguiente de su publicación—, sostienen, “resultaría materialmente imposible de cumplir por las comercializadoras, especialmente para aquellas comercializadoras con menor estructura organizativa o tecnológica, generando una situación de inseguridad jurídica y un riesgo elevado de incumplimientos no voluntarios desde el primer momento de aplicación”. “Se estaría legislando, como es habitual, en favor de las comercializadoras integradas en grandes grupos dominantes en el mercado”, añaden las comercializadoras independientes.

Ponen el ejemplo de la Ley 10/2025 por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, que estableció un periodo transitorio de 12 meses y exigen que se aplique un plazo similar en este caso.

Vulneración de otras leyes

La Asociación indica que hay artículos que vulneran la normativa comunitaria y normas con rango de ley en el ordenamiento jurídico español. Se refieren, de nuevo, a la Ley 10/2025, y, en concreto, a estas incongruencias, como apuntan a Demócrata fuentes del sector:

  • Indefensión y asimetría competitiva del agregador independiente.
  • Duplicidad ineficiente en el servicio de atención 24 horas.
  • Restricción de libertad de empresa (internalización de servicios).
  • Violación del “Efecto Suspensivo” del corte de suministro.

Seguridad jurídica

Otra de las alegaciones más resaltables al Reglamento de Suministro y Contratación tiene que ver con lo que ACIE denomina “artículos afectados por una defectuosa motivación, con especial referencia a la seguridad jurídica”. Se refieren, entre otros:

  • A los artículos que imponen una limitación para la realización de publicidad y prácticas de contratación no solicitadas por el usuario.
  • A los “criterios arbitrados e injustificados sobre la reclamación de penalizaciones, así como su cálculo”.
  • A la figura del agregador independiente.
  • Al plazo establecido para efectuar los cambios de comercializador.