Cómo respondería la UE a una guerra comercial entre España y EE UU: "Estamos preparados para actuar"

La competencia exclusiva en política comercial, el liderazgo negociador de la Comisión Europea, la activación del Instrumento Anticoerción y la posibilidad de imponer contramedidas arancelarias y restricciones económicas conforman el armazón jurídico con el que los Veintisiete afrontarían un eventual choque con Washington, blindando a España bajo el paraguas comunitario

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¿Cómo puede la Unión Europea responder a una guerra comercial entre uno de sus Estados miembros y un aliado estratégico? Es una cuestión recurrente en los despachos de la capital comunitaria desde que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, regresó a la Casa Blanca. La última ocasión, este mismo martes, tras la amenaza de “romper todos los comercios con España” lanzada por la administración republicana.

No es la primera vez que el mandatario estadounidense amenaza al Gobierno español con imponer medidas arancelarias. Ya lo hizo anteriormente tras la negativa de La Moncloa a destinar el 5% del PIB al gasto militar. Entonces, como ahora, Bruselas recordó que la competencia comercial es exclusiva de la Unión Europea, por lo que cualquier respuesta a una eventual medida de este tipo debe articularse jurídicamente desde los Veintisiete, conforme al marco competencial establecido en los Tratados.

Tras la declaración institucional del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la Comisión Europea se muestra dispuesta a actuar "si es necesario para salvaguardar los intereses europeos". Fuentes del equipo comercial del Ejecutivo comunitario apuntan a que proteger la relación comercial entre ambas potencias es mutuamente beneficioso: "es más importante que nunca y claramente en el interés de ambas partes". 

Olof Gill-European Comission -

"Vivimos algo similar con Groenlandia, lo importante es mantenerse firme", ha expresado la vicepresidenta ejecutiva Teresa Ribera, en una entrevista con la Cadena Ser. Más allá fueron los téncicos europeos: “Esperamos que Estados Unidos cumpla sus compromisos”, expresó el portavoz comercial comunitario, Olof Gill, después del órdago del presidente estadounidense. En la Comisión subrayan que el Ejecutivo comunitario garantizará que los intereses comerciales de la Unión queden plenamente protegidos mediante los instrumentos previstos en el Derecho de la Unión y en el ordenamiento multilateral.

Base jurídica: competencia exclusiva y unidad de acción exterior

La Política Comercial Común constituye una competencia exclusiva de la Unión, tal y como establece el artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Ello implica que los Estados miembros no pueden adoptar ni mantener disposiciones comerciales autónomas frente a terceros países cuando la Unión ha legislado o asumido compromisos internacionales en la materia.

En consecuencia, ante una hipotética escalada comercial entre Madrid y Washington, la Comisión Europea asumiría la interlocución formal, ejercería la representación exterior de la Unión en materia comercial y canalizaría cualquier negociación o procedimiento de solución de controversias, ya sea en el plano bilateral o en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

Asimismo, la Comisión puede iniciar investigaciones y proponer la adopción de medidas en virtud de los instrumentos de defensa comercial (antidumping, antisubvenciones y salvaguardias), siempre que concurran los requisitos materiales y procedimentales exigidos por la normativa europea y los acuerdos de la OMC.

Instrumentos de coerción y contramedidas

Además de los mecanismos clásicos de defensa comercial, la Unión dispone de herramientas específicas frente a actos de coerción económica por parte de terceros Estados. Entre ellas figura el denominado Instrumento Anticoerción, adoptado en 2023, que permite reaccionar ante medidas que busquen presionar políticamente a la Unión o a uno de sus Estados miembros mediante restricciones comerciales o económicas.

Este mecanismo habilita a la Comisión, previa evaluación de la existencia de coerción y tras consultar a los Estados miembros, a proponer un abanico graduado de contramedidas:

  • Imposición de nuevos aranceles o restricciones cuantitativas.

  • Limitaciones al acceso al mercado interior en materia de servicios.

  • Restricciones a la inversión extranjera directa.

  • Exclusión o limitación en procedimientos de contratación pública.

El diseño del instrumento responde al principio de proporcionalidad y prioriza, en primera instancia, la vía negociada. Solo en caso de que el tercer país no retire las medidas coercitivas se activaría la fase de respuesta restrictiva.

La dimensión bilateral y el acuerdo pendiente de ratificación

En paralelo, permanece en el aire la ratificación del acuerdo arancelario suscrito entre Washington y Bruselas el pasado verano, tras el fallo del Tribunal Supremo estadounidense relativo a la base jurídica de determinadas decisiones comerciales adoptadas por la Administración Trump. La eventual alteración de las bases legales sobre las que se firmó el acuerdo de Turnberry introduce un elemento de incertidumbre jurídica que condiciona el calendario parlamentario europeo.

El aplazamiento de su ratificación, solicitado por una amplia mayoría de grupos en la Eurocámara, carece de efectos jurídicos inmediatos sobre el contenido del acuerdo. No obstante, prolongar la situación de provisionalidad podría generar riesgos sistémicos, tanto en términos de seguridad jurídica para los operadores económicos como de estabilidad en la relación transatlántica.

Fuentes parlamentarias subrayan que se trata de una “congelación técnica”, no de una ruptura definitiva. El diálogo transatlántico permanece abierto y la Comisión mantiene como principio rector que “un acuerdo es un acuerdo”, insistiendo en la necesidad de que los productos europeos continúen beneficiándose del trato arancelario más favorable dentro de los límites previamente pactados.

Seguridad jurídica y previsibilidad para empresas y trabajadores

Desde el grupo socialista europeo se ha reiterado que los aranceles adoptados por la Administración Trump serían incompatibles tanto con la legislación interna estadounidense como con las normas de la OMC, extremo que, de confirmarse, abriría la puerta a un procedimiento formal de solución de diferencias.

En este contexto, la prioridad declarada por las instituciones europeas es preservar la seguridad jurídica, la protección efectiva y la previsibilidad normativa para empresas y trabajadores europeos. Los diplomáticos comunitarios recuerdan que la eficacia de cualquier compromiso internacional depende, en última instancia, de su correcta ratificación y ejecución conforme al Derecho aplicable.

La eventual escalada comercial no se dirimiría, por tanto, en el plano bilateral entre España y Estados Unidos, sino en el marco institucional de la Unión, que actúa como sujeto único en materia comercial, con capacidad normativa, ejecutiva y sancionadora dentro de los límites establecidos por los Tratados y el Derecho internacional económico.