El mismo día en el que la policía belga registraba la sede del Servicio Europeo de Acción Exterior y detenía, por un presunto fraude en licitaciones, a la exvicepresidenta de la Comisión Europea, Federica Mogherini, el Parlamento y el Consejo cerraban un acuerdo para que la nueva directiva anticorrupción saliese adelante. El objetivo último de los legisladores era establecer normas mínimas para la definición de delitos penales y sanciones, así como la puesta en marcha de medidas para su prevención y combate.
Entre la definición de los delitos de corrupción se incluyen los de soborno, enriquecimiento ilícito y la mala conducta en la función pública. Sin embargo, las principales novedades se encuentran en el área de la prevención. El Ejecutivo comunitario propuso a los Estados miembros la implementación de estrategias nacionales, así como la mejora de la transparencia en la contratación pública y la regulación de la financiación política.
En el ámbito de las sanciones, se apuesta por aquellas más disuasorias, tales como penas de prisión más largas y multas empresariales calculadas en función de la facturación mundial de las personas jurídicas responsables. Además, se exige la creación de organismos especializados para la prevención y represión de estos fraudes, asegurando que cuenten con la independencia y los recursos necesarios para investigar. Con todo, sobre la mesa está la creación de un organismo coordinador anticorrupción comunitario.
Armonización de delitos
La nueva normativa trata de que todas las formas de corrupción sean criminalizadas y estén tipificadas de forma homogénea en todos los Estados. En este sentido, se establecerían normas mínimas sobre la definición de delitos penales relacionados con la corrupción. En un primer lugar, tanto el soborno activo como el pasivo en el sector público y privado. Estos actos, entiende Bruselas, implican la promesa, ofrecimiento o entrega de una ventaja a un funcionario, tanto como la solicitud o recepción de dicha ventaja.
En cuanto a la malversación, se definirá en el sector público/privado refiriéndose al uso o apropiación intencional de bienes cuya gestión haya sido confiada al funcionario o a la persona en el sector privado, en contravención del propósito previsto. De la misma manera, la malversación se referirá al uso o apropiación intencional de bienes cuya gestión haya sido confiada al funcionario con la voluntad de obtener una ventaja indebida. Será punible independientemente de si la influencia fue ejercida o si condujo a los resultados previstos.
Además, se criminalizará el uso de fuerza, amenazas, intimidación o el ofrecimiento de ventajas para inducir falso testimonio o interferir en la producción de pruebas o en las funciones de un juez o miembro de las fuerzas del orden, en procedimientos relacionados con un delito de corrupción.
Enriquecimiento
La directiva introduce también el delito de «enriquecimiento a partir de delitos de corrupción». Esto abordará casos donde la adquisición, posesión o uso intencional de bienes por un funcionario público es significativamente desproporcionada a sus ingresos lícitos y se sabe que deriva de un delito de corrupción, independientemente de si el funcionario participó en la comisión de dicho delito original.
El Parlamento venía pidiendo que apareciese reflejado en el texto como delito la ocultación intencional de bienes sabiendo que son resultado de delitos establecidos en la directiva. En este sentido, la conducta indebida en cargo público supondrá el incumplimiento culpable de un deber oficial por un funcionario público que cause daños sustanciales o lesiones a los derechos o intereses legítimos de personas físicas o jurídicas.
Sanciones y procedimientos
En cuanto a las sanciones para las personas físicas, se requieren sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias. Así, se establecerán los siguientes niveles mínimos de pena máxima:
- Al menos seis años de prisión máxima para soborno en el sector público y obstrucción a la justicia.
- Al menos cinco años de prisión máxima para los delitos de soborno en el sector privado, malversación, tráfico de influencias y abuso de funciones.
- Al menos cuatro años de prisión máxima para el enriquecimiento por corrupción.
Además de la pena de prisión, Bruselas considera que las autoridades pueden imponer multas, la inhabilitación temporal o permanente para ejercer un cargo público o actividades comerciales, la privación del derecho a presentarse a elecciones (proporcionada a la gravedad del delito) y exclusiones del acceso a financiación pública (incluidos procedimientos de licitación y concesiones).
Los Estados miembros deberán garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables por los delitos cometidos en su beneficio. Las sanciones incluyen multas (penales o no penales) cuyo límite máximo no deberá ser inferior al 5% de la facturación mundial total de la persona jurídica (incluidas entidades relacionadas). Otras sanciones incluyen la exclusión de licitaciones públicas, la inhabilitación para ejercer actividades comerciales y la liquidación judicial.
Inmunidades
Con la normativa, se requerirá que las capitales garanticen un proceso objetivo, imparcial, efectivo y transparente, preestablecido por ley, para levantar los privilegios o inmunidades de funcionarios nacionales acusados de los delitos contemplados en la directiva. De la misma forma, deberán asegurarse de que las autoridades competentes dispongan de herramientas de investigación efectivas, comparables a las utilizadas contra la delincuencia organizada u otros delitos graves.
Se incluye también la exigencia de que se ponga en marcha la aplicación de la Directiva de Denunciantes para la notificación de los delitos de corrupción y la protección de quienes los denuncian. Además, las autoridades nacionales deben asegurar la protección, apoyo y asistencia necesarios a las personas que aporten pruebas o cooperen en las investigaciones.
Prevención
El Ejecutivo comunitario insistió en el momento de presentar la iniciativa en la necesidad de que la lucha contra la corrupción vaya acompañada de mecanismos tanto preventivos como represivos. Ahora, los Estados estarán obligados a establecer uno o varios órganos especializados en estas cuestiones. Deberán ser funcionalmente independientes, conocidos por el público, y contar con suficientes recursos.
Además, se realizarán evaluaciones para identificar los sectores más expuestos al riesgo de corrupción, como los regímenes de residencia por inversión y sectores como el financiero, sanitario, digital y de la construcción. Estarán acompañados de planes para abordar los principales riesgos, a la vez que se realizan campañas de sensibilización. Se apuesta también por:
- Acceso abierto a información de interés público.
- Reglas efectivas para la divulgación y gestión de conflictos de intereses en el sector público.
- Reglas efectivas para la divulgación y verificación de activos de funcionarios públicos.
- Reglas que regulen la interacción entre el sector privado y el público (incluyendo el lobbying y las «puertas giratorias»).
- Medidas para prohibir los esquemas de ciudadanía por inversión y residencia por inversión (golden visas/passports).
Lo que viene
Al término del trílogo que resultó en el acuerdo alcanzado, la ponente del Parlamento, Raquel García Hermida-van der Walle (Países Bajos), definió la decisión como el primer paso significativo en años para fortalecer el Estado de derecho. «El Parlamento inició estas negociaciones con ambición y obtuvo una victoria para Europa, y estaremos preparados para ir más allá cuando los Estados miembros estén listos para dar los siguientes pasos», declaró. Ahora, el acuerdo tendrá que ser ratificado por la Eurocámara y el Consejo antes de entrar en vigor.
