La Justicia europea desmonta el sistema español para frenar el abuso de interinos en el sector público

El Tribunal de Justicia de la UE considera que las medidas actuales —como la figura del indefinido no fijo o las indemnizaciones— no garantizan una sanción efectiva ni corrigen la precariedad derivada del abuso de interinos

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El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Diego Radamés - Europa Press

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado este martes que las medidas puestas en marcha por parte de España para atajar la temporalidad del sector público son insuficientes y en algunos casos pueden llegar a contradecir la normativa comunitaria.

Tras analizar cada una de las medidas que la Administración española ha puesto en marcha para remediar los abusos a la hora de suceder estas formas legales, Luxemburgo apunta a que ninguna parece cumplir con los requisitos impuestos por la Unión Europea. Este pronunciamiento del alto tribunal llega después de que el Tribunal Supremo español elevara la cuestión para que fuese la justicia europea la que opinara acerca de si la jurisprudencia española estaría sancionando adecuadamente el uso abusivo de contratos temporales sucesivos en la administración pública.

La resolución europea no solo cuestiona la eficacia de las medidas actuales, sino que introduce un elemento clave en el debate jurídico: si España está cumpliendo realmente con las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión o si, por el contrario, mantiene un sistema que tolera estructuralmente la precariedad en el empleo público. Un punto en jaque en un contexto en el que miles de trabajadores interinos llevan años encadenando contratos sin una solución definitiva a su situación laboral.

Los "indefinidos no fijos"

El Tribunal considera que la figura del "indefinido no fijo" no es una sanción adecuada ya que en ningún caso soluciona el problema de la precariedad del trabajador. Según el texto jurídico, el empleado sigue ocupando un puesto temporal que finalizará cuando se cubra la plaza, lo cual no garantiza la estabilidad laboral que busca proteger el Derecho de la Unión.

Esta figura, ampliamente utilizada en el ordenamiento jurídico español, ha sido durante años una respuesta intermedia entre la temporalidad y la fijeza. Sin embargo, el TJUE cuestiona su eficacia real al entender que no corrige el abuso, sino que lo perpetúa bajo otra denominación. En la práctica, el trabajador continúa en una situación de incertidumbre, sin garantías de permanencia y expuesto a perder su puesto en cualquier momento.

Del mismo modo, las indemnizaciones por extinción previstas, tasadas en veinte o treinta y tres días por año con límites máximos, no se consideran suficientes. Según el TJUE, el hecho de que estén sujetas a un tope, impide una reparación íntegra y adecuada de los daños, además de que no tendrían un efecto disuasorio real para la administración.

También se señala que estas indemnizaciones solo se llegan a pagar si el contrato se extingue, lo que deja fuera a casos de jubilación o dimisión tras el aviso. Esto implica que no todos los trabajadores afectados por situaciones abusivas reciben compensación, lo que refuerza la idea de que el sistema actual no garantiza una protección efectiva frente al abuso.

Un régimen imprevisible

Por otro lado, se señala que el régimen de responsabilidad de las administraciones es "ambiguo, abstracto e imprevisible". A su juicio, para ser válido, debería basarse en normas precisas que permitan sancionar de forma efectiva y disuasoria a la Administración pública.

El TJUE subraya que un sistema sancionador eficaz no puede depender de interpretaciones abiertas o inciertas, sino que debe ofrecer seguridad jurídica tanto a los trabajadores como a las propias instituciones. En este sentido, la falta de claridad normativa podría estar contribuyendo a que el abuso de la temporalidad se mantenga sin consecuencias reales.

Convocar oposiciones donde se valore la experiencia previa tampoco se estima que sea una sanción válida si dichos procesos están en realidad abiertos a cualquier candidato, lo que se denominan procesos selectivos de consolidación. El trabajador víctima del abuso podría en algunos casos no superar el proceso o no participar, y la medida beneficiaría incluso a quienes no han sido víctimas de este modelo. Por esta razón, Luxemburgo estima que no se repara específicamente la situación de la víctima.

Además, el tribunal europeo deja entrever que estos procesos pueden generar un efecto paradójico: lejos de corregir el abuso, pueden terminar diluyendo la responsabilidad de la administración y trasladando el riesgo al propio trabajador afectado, que se ve obligado a competir en igualdad de condiciones pese a haber sufrido una situación irregular durante años.

Moncloa responde 

Fuentes del Gobierno de España reiteran después de conocerse el fallo de la justicia europea "su firme compromiso con la reducción de la temporalidad entre los empleados de la Administración Pública".  Recuerdan en el Ejecutivo que la doctrina del Tribunal Constitucional es contraria hacer fijos a trabajadores temproales sin que saquen esta plaza en una oposción "abierta a todo el mundo". 

Desde Moncloa interpretan que lo que el Tribunal exolica es que España "tiene que hacer más para evitar abusar de la figuara del trabajador temporal, pero no obliga a hacerlo de una manera u otra". "La sentencia conocida es por tanto meramente aclaratoria: no afecta a la normatina nacional ni impone sanción de ningún tipo", concluyen. 

El origen del caso

El caso surge después de que una trabajadora de la Comunidad de Madrid, que llegó a encadenar seis contratos de interinidad sucesivos desde 2016, fuese calificada como "personal indefinido no fijo". De esta manera, la afectada denunció su caso al solicitar que la relación fuera declarada fija.

Este tipo de situaciones no es aislado. En los últimos años, numerosos trabajadores públicos han acudido a los tribunales denunciando el uso abusivo de la temporalidad en sus puestos, lo que ha generado una creciente litigiosidad y ha obligado a los órganos judiciales españoles a plantear cuestiones prejudiciales ante la justicia europea.

¿Qué dice Bruselas?

Lo cierto es que la regulación europea no prohíbe la temporalidad en el sector público, pero sí sanciona el abuso de contratos sucesivos que en realidad cubren necesidades permanentes. El Ejecutivo comunitario lo que demanda a los Estados es que adopten medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para evitar estos abusos.

De esta manera, los Estados miembros están obligados a definir, cuando sea necesario, razones objetivas para renovar contratos, así como establecer una duración máxima total o un límite al número de renovaciones. Si el abuso persiste, el Derecho de la Unión Europea exige una sanción real que elimine sus consecuencias, más allá de una respuesta meramente formal.

Este marco normativo europeo, basado principalmente en la Directiva 1999/70/CE, ha sido interpretado de forma reiterada por el TJUE, que insiste en la necesidad de que los Estados no solo regulen la temporalidad, sino que actúen de manera contundente frente a su uso indebido.

El criterio del abogado general

Ya en octubre, el abogado general de la UE, Rimvydas Norkus, afirmó que actualmente Europa no obliga a convertir en personal laboral fijo a los trabajadores con contratos indefinidos no fijos del sector público. Eso sí, siempre que la legislación de cada país implemente al menos alguna medida efectiva para prevenir el uso abusivo de este tipo de contratos, lo que el TJUE cuestiona ahora que esté sucediendo en España.

Norkus afirmó que en el caso español "no parecen existir estas medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso". Explicó entonces que solo adoptar medidas punitivas contra los responsables no es suficiente sin mecanismos que eliminen realmente las consecuencias del abuso para la víctima, como la reparación íntegra del perjuicio sufrido.

Sus conclusiones, aunque no vinculantes, ya anticipaban el sentido crítico que finalmente ha adoptado el tribunal en su sentencia, reforzando la idea de que el modelo español necesita una revisión profunda.

La pelota en el Supremo

Pese al varapalo de este martes al modelo español, corresponde en cualquier caso al Tribunal Supremo realizar la comprobación final de si estas medidas sancionan debidamente el abuso. Una cuestión que Luxemburgo pone en duda al afirmar abiertamente que cada una de las medidas desplegadas no permiten eliminar las consecuencias de no cumplir con el Derecho comunitario de manera efectiva.

El futuro inmediato dependerá, por tanto, de cómo interprete el alto tribunal español esta sentencia y de si impulsa un cambio de criterio que obligue a reformular el sistema actual. En paralelo, el fallo añade presión al Gobierno para introducir reformas legislativas que garanticen una protección real a los trabajadores interinos y alineen la normativa nacional con las exigencias europeas.