El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, iniciará la próxima semana una ronda de contactos con la "mayoría" de grupos parlamentarios para darles cuenta del contenido de la última reunión de la Coalición de Voluntarios para Ucrania, así como para tratar de recabar apoyos de cara a un futuro envío de tropas nacionales en una misión de paz sobre Kiev. Los gobiernos de Europa se preparan para los siguientes pasos hasta llegar a un alto el fuego, y el Ejecutivo quiere coordinar su acción. Sin embargo, España es uno de los pocos países del continente en los que el primer ministro no está obligado a comparecer ante el parlamento antes de las cumbres europeas.
Decidir en Bruselas, explicar en Madrid
Este control parlamentario previo a las citas internacionales sirve para que los distintos parlamentos nacionales tomen partido en las posiciones que sus representantes defenderán en Bruselas. Actualmente, veinte Estados miembros organizan algún tipo de control ex ante de estas citas de forma regular. En este sentido, en más de la mitad de ellos es el primer ministro quien comparece previamente ante la asamblea.
Estas sesiones plenarias otorgan mayor visibilidad a la política nacional desde las capitales. Los países donde el jefe de Gobierno suele comparecer ante el pleno para debates preparatorios incluyen a Alemania, Irlanda, Italia, los Países Bajos y Portugal.
Por su parte, Lituania y Suecia destacan entre los que mantienen un intercambio de opiniones sistemático antes de cada reunión del Consejo Europeo. En otros países, como Dinamarca, Estonia y Finlandia, la asistencia del jefe de Gobierno a estas sesiones también es la práctica habitual.
Existen casos excepcionales a lo largo del continente. Por ejemplo, en Francia, debido a su sistema político, el presidente (la persona que asiste a la cumbre) no puede comparecer ante la asamblea. Por este motivo, es el primer ministro quien asume esta función.
En países del sureste de la Unión, como Bulgaria, Grecia, Croacia, Chipre, Malta o Rumanía, no se suelen celebrar reuniones de control previo de manera estructurada. Ocurre lo mismo con España, que destaca por su énfasis en el control posterior.
A los leones
El país cuenta con una base legal específica que regula la relación entre el Gobierno y las Cortes Generales en asuntos de la Unión Europea. El Congreso y el Senado, mediante la Ley 8/1994, constituyen la Comisión Mixta para la Unión Europea. Este organismo recibe, por parte del Ejecutivo, un informe escrito sobre la evolución del continente antes de cada Consejo Europeo ordinario. Del mismo modo, la legislación obliga al presidente a comparecer ante el Pleno del Congreso después de cada reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, para informar sobre las decisiones adoptadas.
De esta forma, y a causa del diseño del calendario plenario, se espera que Pedro Sánchez desgrane los acuerdos alcanzados durante la cumbre de diciembre en los primeros plenos del mes de febrero. Cabe recordar que de aquella reunión salió el pacto por el que veinticuatro países, entre ellos España, se comprometían a movilizar hasta noventa mil millones de euros para Ucrania a través de deuda europea.
De Wever se adelantó
En aquel momento, antes de la Cumbre, la opción predilecta de la Comisión Europea era hacer uso de los activos rusos inmovilizados en bancos europeos para armar un préstamo de reparaciones para Kiev. El grueso de los bienes se encontraba en entidades belgas, por lo que el Gobierno de Bélgica mantuvo hasta el final sus preocupaciones. La misma mañana de la cumbre, el primer ministro, Bart de Wever, se dirigió a la Comisión de Asuntos Exteriores del parlamento nacional para informar de qué posición adoptaría a lo largo de la jornada.
A diferencia de otros socios europeos, el control parlamentario previo en España es poco frecuente en la práctica. Aunque ocasionalmente se celebran debates o audiencias previas, esto sigue siendo una excepción. Durante la última legislatura, solo se celebraron cuatro reuniones de este tipo, y en la actual no ha ocurrido ante ninguna cumbre.
La legislación nacional solo exige formalmente un informe escrito previo, al contrario de lo que ocurre en países como Alemania o Lituania, donde la notificación oral y el debate son obligatorios.
El país sí destaca por la consolidación del sistema de rendición de cuentas posterior a las cumbres. Los servicios de investigación del Parlamento Europeo revelan en un informe que España ha pasado de una implicación débil del jefe de Gobierno en el pasado a una fuerte implicación actual en estos debates parlamentarios. Este apunte refleja claramente la voluntad del Ejecutivo por impulsar la agenda internacional, debates donde Sánchez se desenvuelve con mucha mayor comodidad que en asuntos internos.
La Eurocámara también ha observado una práctica repetida en España. Se trata del hecho de acumular informes de varias cumbres en una sola sesión si se han celebrado en un periodo corto. Por ejemplo, en octubre de 2024, la Comisión Mixta abordó tres reuniones del Consejo Europeo de forma conjunta, aunque Estrasburgo avisa de que esto puede reducir la profundidad del escrutinio.
El Gobierno español tiene mayor margen de maniobra que, por ejemplo, el alemán, que tiene que responder a los mandatos negociadores vinculantes del Bundestag. Las Cortes Generales se centran más en recibir información que en dirigir la posición nacional mediante resoluciones obligatorias.
Además, el caso alemán abre la puerta a que, en ocasiones excepcionales, el canciller se pudiera ver obligado a consultar al parlamento incluso durante el transcurso de una cumbre si no puede implementar los intereses expresados por la cámara.
¿Qué ocurre en materia de Defensa?
Sobre el envío de tropas, estados como Dinamarca o Bulgaria obligan a que el parlamento autorice el despliegue en el exterior antes de que se envíen tropas. De la misma forma, puede incidir en mandato, duración o tamaño del contingente. Berlín, entre otros, exige autorización parlamentaria pero con excepciones de urgencia o con mayor margen del Gobierno federal en los detalles operativos.
Desde 2005, cualquier envío relevante de tropas españolas al exterior está jurídicamente condicionado a la autorización previa del Congreso. Esto se refiere a todas las operaciones que no estén directamente vinculadas a la defensa inmediata de España o del "interés nacional".
En la práctica, la Cámara Baja se pronuncia sobre tres tipos de acciones militares concretas:
- Autorización inicial de participación en una operación en el exterior (nueva misión UE, OTAN, ONU, coalición).
- Incrementos sustanciales de efectivos por encima del máximo autorizado inicialmente y prórrogas anuales de las misiones en curso.
- Envío de material militar a zonas en guerra, que la propia Ley de Defensa y las propuestas de reforma recientes prevén someter explícitamente al Pleno.
Tras el verano de 2006, el Congreso autorizó el envío de tropas al Líbano, hasta un máximo de mil cien militares, decisión que contó con 306 votos favorables y dos abstenciones. En otra ocasión, el Gobierno consultó a los parlamentarios la participación del país en la coalición internacional contra Daesh en Irak. Esta decisión dio cobertura al despliegue de unidades de adiestramiento y apoyo.