Cómo funciona el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario en el caso de Txeroki

El exjefe militar de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, conocido como Txeroki, podrá salir de lunes a viernes de la prisión de Martutene para trabajar, tras la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, un régimen excepcional de flexibilización del segundo grado. accede a un régimen flexible para trabajar tras la decisión del Gobierno vasco

2 minutos

Torres garantiza que las transferencias pendientes llegarán a Euskadi pese a la diferencia de criterios

Publicado

Última actualización

2 minutos

La medida se enmarca en las competencias penitenciarias asumidas por el Gobierno Vasco y queda pendiente del visto bueno del juez de Vigilancia Penitenciaria.

Qué implica el artículo 100.2

La aplicación del artículo 100.2 permite compatibilizar el cumplimiento de la condena en segundo grado con salidas controladas para actividades laborales o formativas, sin que ello suponga la concesión del tercer grado. El interno debe regresar al centro penitenciario para pernoctar y seguir un plan individualizado aprobado por la Junta de Tratamiento.

En el caso de Txeroki, este régimen le permitirá incorporarse a una actividad laboral de lunes a viernes, manteniéndose bajo supervisión penitenciaria y judicial.

Un marco competencial ya consolidado

Desde el traspaso de las competencias penitenciarias al Ejecutivo autonómico en 2021, el Gobierno vasco ha venido aplicando este instrumento a distintos internos, incluidos condenados por terrorismo. Según datos oficiales de la Consejería de Justicia y Derechos Humanos, a comienzos de 2026 permanecían 18 presos de ETA bajo este régimen flexible, mientras que otros ya han progresado de grado o han cumplido condena.

Las cifras coinciden con las recogidas por observatorios penitenciarios y asociaciones de víctimas, que hacen seguimiento de la evolución de estos regímenes.

El recorrido judicial de Txeroki

Txeroki fue detenido en Francia en 2008 y cumplió allí condena hasta su entrega a España en agosto de 2024, tras solicitar el cumplimiento de penas en su país de origen al amparo de la normativa europea. En España ha sido condenado a más de 400 años de prisión por distintos atentados, si bien el límite de cumplimiento efectivo es de 40 años.

Entre las condenas figuran penas por intentos de asesinato en Portugalete en 2002, el envío de un paquete bomba a una periodista en el País Vasco y otros atentados frustrados. Además, mantiene procedimientos judiciales pendientes en la Audiencia Nacional relacionados con su papel en la cúpula de ETA.

Pendiente del control judicial

La autorización del régimen 100.2 debe contar con el aval del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, que recabará informe de la Fiscalía antes de pronunciarse. Este control judicial es preceptivo y forma parte del procedimiento ordinario previsto para este tipo de medidas.

Situación del colectivo de presos de ETA

A cierre de 2025, permanecían 124 presos de ETA en cárceles españolas. Una parte de ellos cuenta con algún tipo de beneficio penitenciario -como terceros grados o regímenes flexibles- mientras que otros continúan en grados ordinarios. La evolución de estos casos se produce dentro del marco legal vigente y bajo supervisión judicial.