Una corte de apelaciones en los Estados Unidos ha calificado de inconstitucional y ha mantenido un bloqueo a nivel nacional sobre la orden ejecutiva de Donald Trump que intentaba abolir la ciudadanía por nacimiento para descendientes de inmigrantes.
Este fallo surge después de que el Tribunal Supremo indicara a finales de junio que los tribunales inferiores revisaran las órdenes preliminares que habían detenido la implementación de la orden de Trump, incluyendo su alcance geográfico. A pesar de ello, el tribunal de apelaciones de San Francisco determinó que la restricción impuesta por un juez de Seattle que bloqueaba la orden en todo el país no era una extralimitación judicial.
El juez Ronald Gould, en nombre de la mayoría de dos a uno en la corte de apelaciones, redactó que El tribunal de distrito concluyó correctamente que la interpretación propuesta en la Orden Ejecutiva, que niega la ciudadanía a muchas personas nacidas en Estados Unidos, es inconstitucional. Estamos totalmente de acuerdo.
Además, la corte ha afirmado que el tribunal de distrito de Seattle actuó correctamente al emitir una medida cautelar universal para ofrecer un alivio completo a los estados.
El juez Gould también señaló que una orden más limitada geográficamente podría obligar a los estados que desafiaron la ley a modificar sus sistemas de verificación de elegibilidad para distintos programas sociales, lo que podría resultar en daños irreparables.
Esta decisión marca la primera vez que una corte de apelaciones respalda completamente que la orden de Trump es inconstitucional, aunque Trump aún puede apelar al Tribunal Supremo.
Adicionalmente, la orden sigue bloqueada a nivel nacional debido a que un juez federal en Nueva Hampshire la ha prohibido en una demanda colectiva liderada por la ACLU.
Este desarrollo representa un revés significativo para la Administración Trump después de que el Tribunal Supremo limitara en junio las capacidades de los jueces de suspender las controversiales órdenes ejecutivas de Trump a nivel nacional, sin afectar el derecho a presentar demandas colectivas.