El Tribunal Constitucional de Portugal ha declarado este lunes inconstitucionales varias partes clave de la ley de nacionalidad y de las recientes modificaciones del Código Penal que permitían la pérdida de la ciudadanía en el país. Estas normas habían sido impulsadas por el Ejecutivo conservador de Luís Montenegro y contaban con el respaldo de la formación ultraderechista Chega y de varios partidos liberales.
Durante la lectura pública de los fallos, el presidente del alto tribunal, José João Abrantes, ha detallado que hubo unanimidad en tres de las cuatro disposiciones de la ley de nacionalidad examinadas, todas ellas consideradas inconstitucionales, mientras que la cuarta solo registró un voto discrepante.
Abrantes ha precisado que una de las cláusulas anuladas es la que impedía acceder a la nacionalidad portuguesa a cualquier persona condenada por un delito castigado con una pena de prisión de dos o más años, al entender que esta regla bloquea la posibilidad de valorar en qué medida esa condena afecta realmente a la integración del solicitante en la comunidad portuguesa.
Otra de las disposiciones cuestionadas establecía que “la consolidación de la nacionalidad no se aplica a los solicitantes de buena fe en casos de fraude manifiesto”, pero el Constitucional ha concluido que el precepto no fija ningún parámetro que permita diferenciar entre la obtención de la nacionalidad mediante fraude, una vez ya concedida, y el llamado fraude manifiesto, lo que “vulnera el principio de determinabilidad”.
En tercer lugar, el tribunal ha tumbado la cláusula que fijaba que la concesión de las solicitudes de adquisición de nacionalidad que aún estén pendientes “depende del cumplimiento de requisitos previos en la fecha de presentación de la solicitud y no, como ocurre en el régimen vigente, en la fecha de la decisión sobre la solicitud”. El presidente ha recordado que el Supremo ya había considerado que este cambio quebranta el principio de protección de la confianza legítima, integrado en el principio de Estado de derecho.
Por último, el Constitucional ha rechazado la disposición que “determina la posibilidad de cancelar el registro de la nacionalidad debido a la constatación de conductas que rechazan de forma concluyente y abierta la adhesión a la comunidad nacional, sus instituciones y símbolos nacionales”, al señalar que “la falta de cualquier indicio” sobre el “patrón de comportamientos que puedan ser susceptibles de cumplir con dicho concepto hace imposible que los ciudadanos anticipen, con un mínimo de certeza, qué acciones podrían ser motivo suficiente para una acción de oposición a su adquisición de la nacionalidad portuguesa”.
En relación con la reforma del Código Penal que abría la puerta a retirar la nacionalidad, los magistrados han concluido que, entre otros aspectos, vulnera los principios de igualdad y proporcionalidad.
La nueva ley de nacionalidad y las modificaciones penales vinculadas a la pérdida de ciudadanía se aprobaron a finales de octubre con 157 votos a favor y 64 en contra. Al haber superado la barrera de los dos tercios del pleno, el paquete legislativo puede seguir su tramitación, pese a las inconstitucionalidades señaladas tras el recurso presentado por el Partido Socialista.