El presidente de Uruguay promulga la ley de eutanasia para asegurar una muerte digna

Yamandú Orsi promulga la ley de eutanasia en Uruguay para asegurar el derecho a una muerte digna, con un protocolo médico y garantías legales específicas.

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El presidente de Uruguay, Yamandú Orsi Ni Gulasi¡sailaya / Xinhua News / ContactoPhoto

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El presidente de Uruguay, Yamandú Orsi, ha promulgado este miércoles la ley de eutanasia con el objetivo de garantizar el derecho a una muerte “digna”, después de que el Senado diera luz verde a la norma en octubre de 2025. “La dignidad humana está en el centro de las decisiones más complejas”, ha señalado.

“He firmado el decreto reglamentario de la ley que regula la muerte médicamente asistida en Uruguay, tras un proceso largo de debate, reflexión y escucha. Hace seis meses avanzamos en garantizar los cuidados paliativos porque acompañar, aliviar y cuidar es parte esencial de cualquier decisión en este terreno”, ha declarado en un comunicado difundido en redes sociales.

La ley, que salió adelante en la Cámara Alta con 20 votos favorables, establece en su primer artículo que su finalidad es “regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir en las circunstancias” que se definan.

El texto habilita a “toda persona mayor de edad” que se encuentre “psíquicamente apta” y sufra una “patología incurable e irreversible” en “etapa terminal” —que genere “sufrimientos que le resulten insoportables”, “con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”— a ejercer este derecho.

Conforme al “procedimiento establecido” en la norma, se podrá aplicar la eutanasia “para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”. La persona deberá pedirlo “personalmente a un médico por medio de un escrito que firmará en su presencia” o, si no pudiera hacerlo, otra persona mayor de edad lo firmará en su lugar ante ambos.

“El médico actuante dialogará con el paciente, le dará información acerca de los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y verificará que la voluntad que él expresa sea libre, seria y firme”, recoge la ley, que añade que, si se cumplen los requisitos, se realizará una segunda valoración por otro facultativo.

Una vez emitidos ambos dictámenes, el paciente mantendrá una nueva consulta con el primer médico para seguir adelante con el trámite. “La persona que persista en su voluntad de poner fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos, ninguno de los cuales podrá obtener beneficio económico a causa de la muerte del declarante. Los testigos así lo declararán bajo juramento”, subraya el articulado.

El séptimo artículo aclara que tanto el médico como el resto del personal sanitario podrán negarse a intervenir en el procedimiento amparándose en la objeción de conciencia. “En tal caso, la institución de asistencia médica determinará quién o quiénes deban sustituir al o a los objetores, garantizando siempre la prestación del servicio”, indica.

Asimismo, el octavo artículo establece que “no cometerán delito y estarán exentos de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole el médico y los demás integrantes del equipo asistencial que presten asistencia a quien pida ayuda para morir y actúen de acuerdo con las disposiciones de la presente ley”.