El Supremo de México invalida el aborto sin consentimiento para mujeres consideradas incapaces de decidir

El Supremo mexicano anula la norma de Sinaloa que permitía abortar sin consentimiento a mujeres consideradas imposibilitadas, con efectos retroactivos.

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Bandera de México Isaías Hernández/NOTIMEX/dpa

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El Tribunal Supremo de México ha declarado inconstitucional la realización de abortos sin el consentimiento expreso de la mujer cuando se alegaba que estaba "imposibilitada" para decidir. La resolución, adoptada este lunes, tendrá efectos retroactivos y pretende erradicar una práctica considerada discriminatoria hacia las personas con discapacidad.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional una parte del Código Penal de Sinaloa que permitía interrumpir un embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se considerara que estaba 'imposibilitada' para decidir”, ha anunciado el tribunal a través de sus redes sociales.

En el mismo comunicado, el alto tribunal ha explicado que la Declaratoria General de Inconstitucionalidad se emite porque “el Congreso de Sinaloa no reformó esa norma dentro del plazo que el Máximo Tribunal había otorgado”. Como consecuencia directa, “la frase 'no será necesario el consentimiento' del artículo 158, fracción IV, ha quedado eliminada del orden jurídico”, añade la publicación oficial.

Este precepto se aplicaba sobre todo en situaciones que afectaban a personas con discapacidad. Ante ello, la Primera Sala del Supremo ha subrayado en su pronunciamiento que “cualquier concepto que implique ideas de inferioridad, invalidez o insuficiencia no sólo constituye una forma de discriminación, sino que además resulta incompatible con el modelo social de la discapacidad”. Asimismo, ha denunciado que a “las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad (...) de manera sistemática se les ha negado el control sobre su salud sexual y reproductiva”.

“La eliminación de esta porción normativa permite garantizar que, en todos los casos, se recabe el consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres y personas con capacidad de gestar”, señala el documento oficial, que precisa que “de este modo, también se restablece la plena vigencia del derecho a decidir, a la capacidad jurídica, a la autonomía reproductiva, a la salud y a la igualdad y no discriminación conforme al modelo social de la discapacidad”.

La declaración detalla igualmente que la decisión tendrá efectos retroactivos, de forma que “sus efectos se aplicarán retroactivamente en beneficio de las personas que se encuentren sujetas a proceso o hayan sido sentenciadas por el delito de aborto”, lo que permitirá revisar causas abiertas y condenas dictadas al amparo de la norma anulada.