La Corte Constitucional de Ecuador ha respaldado este viernes el toque de queda vigente en cuatro provincias del país, instaurado hace una semana por el presidente Daniel Noboa, “siempre que se aplique con criterios de razonabilidad y control”, por lo que exige que la medida quede bajo la vigilancia del Defensor del Pueblo.
El alto tribunal “ha declarado la constitucionalidad de la suspensión del tránsito nocturno en el marco del estado de excepción vigente en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, en el horario comprendido entre las 23.00 y las 05.00”.
De acuerdo con lo resuelto por la Corte, el toque de queda promovido por Noboa para facilitar las operaciones frente a la delincuencia se ajusta a la Constitución “siempre que se aplique con criterios de razonabilidad y control”. Por este motivo, el tribunal ha ordenado que la restricción quede sujeta al seguimiento de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, así como “la evaluación individual de los casos en los que exista una necesidad ineludible de circulación durante el horario restringido”.
En la misma línea, la Corte ha precisado que la disposición “no debe afectar la continuidad de servicios esenciales”, entre ellos la atención sanitaria, los servicios de emergencia, los sectores estratégicos y el normal desempeño del sistema de justicia y de los servicios públicos. En suma, “su implementación debe respetar los derechos humanos y el debido proceso en todas las actuaciones de la fuerza pública”, ha recalcado el órgano constitucional.
El toque de queda nocturno ordenado por Noboa empezó a regir el pasado 15 de marzo y se mantendrá, al menos, hasta el próximo día 30 del mismo mes. El decreto incorporaba numerosas informaciones difundidas por la prensa ecuatoriana sobre episodios de violencia en la vía pública para sustentar la adopción de esta medida extraordinaria.