La Fiscalía del Tribunal Penal Internacional (TPI) ha concluido que las sanciones económicas aplicadas por Estados Unidos a Venezuela desde 2014 no pueden considerarse crímenes de lesa humanidad en el marco del expediente conocido como 'Venezuela II'. En consecuencia, ha decidido no abrir una investigación específica sobre estas medidas, desatendiendo así la petición formal presentada por Caracas en febrero de 2020.
En aquella solicitud, el Gobierno venezolano denunció que las “medidas coercitivas ilegales adoptadas de manera unilateral” por Washington habrían dado lugar a delitos como asesinatos, exterminio, deportación, persecución y otros actos inhumanos.
No obstante, la Fiscalía del TPI sostiene que no se ha podido establecer ni la relación de causalidad ni la intención necesarias y descarta incluso que las autoridades de Venezuela hayan aportado una base razonable para considerar que dichas sanciones derivaron en la comisión de esos crímenes.
La resolución ya ha sido comunicada a las autoridades venezolanas, que cuentan ahora con un plazo de 90 días para presentar sus observaciones o alegaciones ante el tribunal.
El Ministerio Público del TPI ha puntualizado además que estas conclusiones se circunscriben exclusivamente al procedimiento 'Venezuela II' y no guardan vínculo con la causa 'Venezuela I', centrada en los presuntos crímenes de lesa humanidad perpetrados en territorio venezolano desde 2014 y que, según ha remarcado, “avanza a buen ritmo”.