El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una condena contra Polonia por vulnerar los derechos de una mujer que deseaba abortar, tras la incertidumbre causada por un veredicto del Tribunal Constitucional en 2020 que restringía la interrupción del embarazo en casos de graves malformaciones fetales.
La normativa polaca vigente desde 1993, que está entre las más limitativas de la Unión Europea, solo permite el aborto hasta la semana doce de gestación en situaciones de violación, incesto o riesgo vital para la mujer.
En octubre de 2020, el Tribunal Constitucional polaco determinó que abortar debido a graves malformaciones fetales era inconstitucional, lo que provocó extensas manifestaciones en el país. La corte europea ha resuelto que el lapso entre la decisión y su publicación en 2021 causó una incertidumbre legal que perjudicó a la afectada, quien estaba embarazada de 15 semanas y optó por un aborto en los Países Bajos tras diagnosticar al feto con trisomía 18.
«En aquel momento no estaba claro si las restricciones ya habían entrado en vigor o si el aborto aún podía practicarse legalmente», indica el fallo, señalando que «la injerencia» de Polonia en la intimidad de la mujer «no se ajusta a derecho».
Como consecuencia, el TEDH ha dictaminado que Polonia deberá compensar a la demandante, una residente de Cracovia nacida en 1981, con 1.495 euros por daños materiales y 15.000 euros por daños morales.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 2020 surgió después de que 119 diputados, liderados por el partido conservador Ley y Justicia (PiS), arguyeran que la ley del aborto infringía el principio constitucional de proteger la vida de todo ser humano.
