Un órgano de la ONU concluye que Suecia vulneró los derechos de un menor con discapacidad al expulsarlo a Albania

La ONU acusa a Suecia de vulnerar el derecho a la vida de un menor albanés con gran discapacidad al deportarlo dos veces a Albania sin garantías médicas.

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Imagen de archivo de la bandera de Suecia. Europa Press/Contacto/Sachelle Babbar

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El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha concluido este lunes que el Ejecutivo sueco vulneró el derecho a la vida de un niño de origen albanés con una discapacidad severa, al proceder a su deportación en dos ocasiones a Albania pese a los riesgos que dichos traslados implicaban para su estado de salud.

En una nota oficial, el organismo ha considerado probado que se obstaculizó el acceso “efectivo” del menor a un tratamiento médico “esencial” para sus patologías, calificadas de “complejas” y que abarcan autismo, dipléjica espástica, hidrocefalia y epilepsia.

El niño y su familia llegaron a territorio sueco en 2012 en busca de protección internacional y de una atención sanitaria adecuada. Sin embargo, tras años de solicitudes de asilo y recursos sin éxito “fueron deportados a Albania en 2016, cuando él tenía 10 años, y de nuevo en 2019, cuando tenía 14”, según detalla el dictamen.

En su resolución, el comité determina que el menor, identificado con las siglas E.B., fue víctima de una violación de sus derechos fundamentales. “Antes de deportar a un niño con discapacidades graves y complejas y afecciones que ponen en peligro su vida, los Estados deben realizar una evaluación rigurosa e individualizada y garantizar que el tratamiento y la medicación esenciales sean accesibles y estén disponibles en el país de acogida”, ha manifestado la vicepresidenta del Comité, Wafaa Bassim.

En la misma línea, ha remarcado que los Estados “no deben deportar, extraditar ni expulsar de ninguna otra forma a una persona cuando existan motivos fundados para creer que existe un riesgo real de daño irreparable en el país de acogida”. Además, ha incidido en que ese peligro “debe ser personal y evaluarse mediante una valoración individualizada de las circunstancias de cada persona”.

El texto subraya igualmente que las personas con discapacidad tienen derecho a medidas de protección “específicas” y recuerda que “el interés superior del menor debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que les afecten”.

Según el documento, “se observa que las autoridades migratorias suecas no verificaron adecuadamente los certificados médicos presentados por E.B. durante el procedimiento interno. Dichos certificados demostraban que dependía de atención especializada de seguimiento regular, sin la cual su vida correría peligro, y que la atención médica esencial no estaba disponible en Albania”, ha señalado el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

El dictamen añade que “tras la deportación de su familia en 2016, un hospital de Tirana (la capital de Albania) se negó a atenderlo cuando enfermó porque sus necesidades se consideraron demasiado complejas y, tras la segunda deportación en 2019, tuvo que depender de la medicación para la epilepsia enviada desde Suecia a través de una organización no gubernamental”.

Bassim ha insistido en que “en un caso tan grave como el de E.B., los Estados deben hacer algo más que realizar revisiones estándar; deben evaluar cuidadosamente si una persona tendrá acceso real y efectivo a la atención médica y los medicamentos esenciales antes de proceder a su deportación”.

El Comité concluye que, al omitir la comprobación de si el menor podría disponer de la medicación y de la atención sanitaria indispensables en Albania antes de ejecutarse la expulsión, las autoridades suecas “lo expusieron a un riesgo real de sufrir daños irreparables, violando su derecho a la vida y su derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes”, por lo que reclama a Suecia una revisión exhaustiva del caso y el pago de una indemnización.