El INSS está quitando la incapacidad permanente en estos casos: quiénes pueden perder la pensión y por qué

El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede revisar y retirar la pensión de incapacidad permanente antes de la jubilación si detecta determinadas situaciones. Trabajar en puestos incompatibles, mejoras médicas o incumplir revisiones son algunos de los motivos más habituales que están provocando la pérdida de la prestación

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El INSS puede retirar la incapacidad permanente antes de la jubilación

La incapacidad permanente no es una prestación automática ni irreversible. Aunque muchas personas la perciben durante años, la normativa permite al Instituto Nacional de la Seguridad Social revisar su concesión en cualquier momento anterior a la edad legal de jubilación.

Estas revisiones pueden dar lugar a una reducción del grado reconocido o, directamente, a la retirada de la pensión si desaparecen las circunstancias médicas o administrativas que la justificaron.

Trabajar con incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad permanente, pero con una condición clave: el empleo no puede contradecir las limitaciones médicas reconocidas.

El problema aparece cuando el INSS detecta que la persona:

  • Desempeña funciones similares a las que motivaron la incapacidad.
  • Realiza tareas incompatibles con su patología.
  • Acredita una capacidad laboral superior a la evaluada inicialmente.

En estos casos, la pensión puede revisarse a la baja o extinguirse.

Las revisiones médicas: el principal motivo de retirada

El INSS realiza revisiones periódicas -habitualmente cada dos años, aunque pueden adelantarse- para comprobar la evolución de la salud del beneficiario.

Si en una revisión médica se constata una mejoría suficiente que permita desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Rebajar el grado de incapacidad.
  • Retirar completamente la prestación.

La ley contempla expresamente que la incapacidad permanente no es vitalicia si las circunstancias cambian.

Incumplimientos que pueden provocar la pérdida de la pensión

Existen situaciones menos conocidas que también pueden dar lugar a la retirada de la incapacidad permanente:

  • No acudir a las revisiones médicas obligatorias.
  • Rechazar tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional sin causa justificada.
  • Incumplir trámites administrativos exigidos por la Seguridad Social.
  • Detección posterior de errores en la concesión inicial.
  • Casos acreditados de fraude o simulación.
  • En los supuestos más graves, la retirada puede ser inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios aplicados por el INSS, pueden perder la pensión las siguientes personas:

  • Quienes vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.
  • Quienes muestran una mejora clínica confirmada en revisión.
  • Quienes no acuden a las revisiones médicas obligatorias.
  • Quienes rechazan procesos de rehabilitación sin justificación.
  • Personas cuya incapacidad fue concedida por error administrativo.
  • Beneficiarios del complemento del 20% que vuelven a trabajar.
  • Personas que alcanzan la edad legal de jubilación.
  • Casos en los que se acredita fraude.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: cuándo se pierde

Las personas con incapacidad permanente total mayores de 55 años pueden percibir un complemento del 20% si tienen especiales dificultades para acceder al empleo.

Este complemento no es permanente y se pierde automáticamente:

  • Si la persona comienza a trabajar.
  • Cuando alcanza la edad ordinaria de jubilación y la pensión se transforma en jubilación.

Es uno de los puntos que más confusión genera entre los beneficiarios, pero la normativa es clara.