Prácticamente la totalidad Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo debía entrar en vigor el pasado 1 de abril. Y así fue, pero no en todos los casos. La jubilación parcial anticipada para los empleados públicos (con los nuevos requisitos establecidos) sigue a la espera.
Solo un día después de la fecha señalada, la Administración (según explicaron en la Central Sindical Independiente y de Funcionarios –CSIF–, sindicato más representativo en las administraciones públicas) informó de que este derecho se posponía hasta, como mínimo, el último trimestre del año.
Pero 2026 ya asoma, y sigue sin ser una realidad, así que desde CSIF acaban de pedir al ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, que desatasque el proceso. Lo reclamaron en el primer encuentro del sindicato con el responsable ministerial, tras el acuerdo para la subida salarial de los funcionarios.
Para entender qué es lo que está pasando con la jubilación parcial anticipada de los empleados públicos, hay que hacer algo de cronología. Demócrata te trae todas las claves.
¿Qué establecía el Real Decreto ley 11/2024?
El Real Decreto para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo estableció que debía existir “una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial”.
Y, sobre todo (puesto que de aquí vienen todos los problemas), que “los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial”.
¿Qué ha pasado?
Para las Administraciones resulta complicado cumplir con los nuevos requisitos, por ello, en CSIF señalaron que desde el Gobierno les informaron de que se posponía el acceso hasta que entre en vigor la tasa adicional prevista para la oferta de empleo público de 2025.
¿Qué ha pedido CSIF en la última reunión?
Esta organización sindical subraya que la jubilación parcial anticipada lleva años aplicándose con normalidad entre el personal laboral del conjunto de las Administraciones. En su postrero encuentro con el ministro reclamaron que el personal del sector público pueda acceder a esta modalidad de jubilación “sin que se vea perjudicado por las trabas de la Administración a la hora de contratar con rapidez a las personas relevistas, al menos hasta que concluyan los procesos selectivos en marcha”.
¿Qué empleados públicos podrían acogerse a esta jubilación parcial anticipada?
De momento, solo el personal laboral de las Administraciones puede acceder a esta jubilación parcial, pero no los funcionarios ni el personal estatutario. En el encuentro con López, CSIF también pidió garantizar este derecho al personal funcionario y estatutario.












