Cuando la pensión que recibe una persona no llegue a las cuantías mínimas establecidas por la Seguridad Social, se complementará con la cantidad necesaria para alcanzar ese límite. Es lo que se llama complemento a mínimos, cuyo aspecto más destacado es que no tiene carácter consolidable, es decir, que un contribuyente puede cobrarlo un año, pero si, en el siguiente, por las percepciones que haya tenido, ya alcanza la pensión mínima, dejará de cobrarlo.
A lo anterior, además, hay que incluirle otra importante apreciación: que las cuantías mínimas varían de un año a otro. Por ejemplo, en 2025, ese mínimo era de 9.193,00 euros (sin cónyuge a cargo), y de 10.723, en caso de que sí lo tuviera. Eso era para 2025, pero puede variar en 2026.
¿Qué son los complementos a mínimos?
El complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente.
Requisitos para cobrarlo
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar
- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
¿Qué ingresos se tienen en cuenta para valorar si corresponde el complemento?
Rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, además de los de la propia pensión.
¿Cómo controla la Seguridad Social los ingresos?
Para acreditar las rentas e ingresos, la Seguridad Social podrá en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
¿Cuándo se considera que existe un cónyuge a cargo de la persona que percibe la pensión a efectos de los complementos a mínimos?
Cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.
¿Requisitos para que existe dependencia económica del cónyuge?
- Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona.
- Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el epígrafe anterior, resulten inferiores a 10.723,00 euros anuales (en 2025).
¿Cómo se paga este complemento?
Distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.











