Pensiones mínimas: así es el complemento para los que menos cobran que la Seguridad Social te retirará si superas los límites

A las pensiones que no llegan al mínimo, se les suman los llamados complementos a mínimos. Pero estos no son consolidables, así que el contribuyente deberá justificar cada año que cumple con los requisitos

Los pensionistas que no llegan al mínimo cobran el complemento a mínimos. Pixabay.

Cuando la pensión que recibe una persona no llegue a las cuantías mínimas establecidas por la Seguridad Social, se complementará con la cantidad necesaria para alcanzar ese límite. Es lo que se llama complemento a mínimos, cuyo aspecto más destacado es que no tiene carácter consolidable, es decir, que un contribuyente puede cobrarlo un año, pero si, en el siguiente, por las percepciones que haya tenido, ya alcanza la pensión mínima, dejará de cobrarlo.

A lo anterior, además, hay que incluirle otra importante apreciación: que las cuantías mínimas varían de un año a otro. Por ejemplo, en 2025, ese mínimo era de 9.193,00 euros (sin cónyuge a cargo), y de 10.723, en caso de que sí lo tuviera. Eso era para 2025, pero puede variar en 2026.

¿Qué son los complementos a mínimos?

El complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente.

Requisitos para cobrarlo

¿Qué ingresos se tienen en cuenta para valorar si corresponde el complemento?

Rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, además de los de la propia pensión.

¿Cómo controla la Seguridad Social los ingresos?

Para acreditar las rentas e ingresos, la Seguridad Social podrá en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

¿Cuándo se considera que existe un cónyuge a cargo de la persona que percibe la pensión a efectos de los complementos a mínimos?

Cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

¿Requisitos para que existe dependencia económica del cónyuge?

¿Cómo se paga este complemento?

Distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

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