Los abogados del Congreso recomiendan realizar modificaciones en la propuesta de reforma del Reglamento del Congreso, impulsada por el PSOE y sus aliados, que busca imponer sanciones a los periodistas acreditados que interfieran en las actividades parlamentarias y de prensa en la Cámara. Advierten que la implementación de sanciones podría restringir «el derecho a la libertad de información», por lo que sugieren evaluar «si concurren requisitos para su legitimidad» y señalan que la vaguedad en las sanciones podría provocar «inseguridad jurídica».
Según una nota de informaciones técnicas preparada por los letrados y aprobada por la ponencia de la Comisión de Reglamento este lunes, los letrados subrayan que el derecho a la libertad de información está contemplado en el artículo 53 de la Constitución española, lo que impide cualquier regulación que afecte su contenido esencial o imponga limitaciones contrarias a los estándares del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
«La presente proposición de reforma del Reglamento, al regular un régimen sancionador para los profesionales acreditados de medios de comunicación, supone una limitación del derecho a la libertad de información, por lo que es preciso valorar si concurren los requisitos para su legitimidad», afirma el informe.
Además, destacan que la regulación del ejercicio de la actividad periodística en el Congreso, en «aras de un desarrollo ordenado», puede considerarse un fin constitucionalmente amparado por los artículos 20 y 23 de la Carta Magna, donde se recogen los derechos a «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción» y a «participar en los asuntos públicos», respectivamente.
LAS SANCIONES SON POCO PRECISAS
Los letrados también recalcan la importancia del principio de proporcionalidad en la reforma propuesta, criticando su «redacción excesivamente abierta» que podría causar «inseguridad jurídica». Sugieren que la Mesa de la Cámara Baja, liderada por la socialista Francina Armengol, debería «precisar» más los «posibles escenarios» que puedan surgir durante una rueda de prensa o atención a medios que requieran una sanción.
«Siendo evidente que no puede anticipar todos y cada uno de los posibles escenarios que pueden generarse, resultaría oportuno que la Mesa, a la vista de la experiencia, pudiera colmar las posibles lagunas e ir actualizando la forma de aplicar este precepto», enfatizan.
Para la aplicación de sanciones a los periodistas, los abogados consideran esencial evaluar de manera equilibrada varios factores como la naturaleza de la infracción, los derechos y bienes que se pretenden proteger, la adecuación de las sanciones al objetivo buscado y la posible existencia de medidas menos severas. Sugieren comparar las sanciones propuestas con las establecidas en el Reglamento para la disciplina parlamentaria hacia diputados y oradores que emitan expresiones ofensivas hacia la Cámara, sus miembros o las Instituciones del Estado.
PARA SANCIONAR HACEN FALTA PRUEBAS
Subrayan que existen límites que «no se pueden franquear» con esta reforma. Las instrucciones del personal de los grupos parlamentarios deben limitarse a organizar las ruedas de prensa, sin intentar condicionar «de ninguna manera» la conducta de los medios de comunicación, ya que esto podría impactar negativamente la libertad de prensa.
«Las instrucciones deben limitarse a determinar qué periodista puede hacer uso de la palabra y por qué orden», precisan. Además, indican que las pruebas para iniciar un procedimiento sancionador no pueden basarse «únicamente» en la denuncia de un grupo parlamentario o sus asistentes. «Será necesaria la concurrencia de otros medios probatorios (en particular, la existencia de grabaciones de vídeo) para poder imponer una sanción, en su caso», advierten.
LAS SANCIONES DEBERÍAN PRESCRIBIR
En cuanto a los medios de comunicación, los letrados concluyen que sería adecuado incluir en la reforma un «régimen de prescripción». Proponen que las infracciones muy graves prescriban a los seis meses; las graves, a los tres meses y las leves, al mes. Este plazo comenzaría a contar desde el día en que se cometió la infracción y, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, desde que finalizó la conducta infractora.
UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL PARA EL LENGUAJE INCLUSIVO
Los servicios jurídicos también han redactado una nota de observaciones técnicas a la otra reforma reglamentaria que tramita la Cámara, que busca adaptar las normas de funcionamiento a un lenguaje inclusivo de género. En este documento, proponen afinar el texto registrado por PSOE y Sumar, pero alertan de que «en muchos casos, con la redacción que se propone, se introduce en algunos preceptos un elemento de ambigüedad que podría dificultar su correcta aplicación en el futuro».
Por ello, los letrados sugieren limitar la reforma a la introducción de una nueva disposición adicional en el Reglamento, siguiendo lo que ya se ha hecho en la Administración General del Estado y en algunos proyectos de ley enviados a la Cámara. Plantean que, en lugar de reescribir todo el Reglamento, se opte por una disposición genérica que indique que todas las denominaciones en «género masculino inclusivo» se entiendan «realizadas tanto en género femenino como en masculino», o bien que se redacte una más concreta con ejemplos de las menciones que deben entenderse como «referidas» también al género femenino –diputado o diputada, Rey o Reina, ciudadano o ciudadana… etc–.
