Las bases de Estados Unidos en España y la cláusula secreta anticomunista

Antes de la posible retirada de tropas de EE.UU., así se gestó el Pacto de Madrid con Franco y sus polémicas cláusulas secretas

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Firma de los Pactos de Madrid, que acordaron el establecimiento de bases de Estados Unidos en España. Biblioteca Digital Universidad del Alcalá (https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/2093/C15S41F3.jpg?sequence=3&isAllowed=y)

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El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, está evaluando la posibilidad de retirar sus tropas de las bases que el país norteamericano tiene en España. Es su respuesta ante la falta de apoyo del Gobierno español a su ofensiva, y la de Israel, contra Irán y el Líbano.

El plan refleja la frustración de la Casa Blanca ante lo que consideran una falta de colaboración de ciertos aliados. Un debate que se ha intensificó en paralelo a las conversaciones de Trump con el secretario general de la OTAN, Mark Rutte, en las que buscaron reforzar los vínculos de la Alianza pese a las tensiones internas.

Actualmente, Estados Unidos tiene dos bases en España: la Base Naval de Rota y la Base Aérea de Morón. El origen de este asentamiento está en los conocidos como Pactos de Madrid, que se firmaron el 26 de septiembre de 1953.

Las negociaciones

Tal y como apunta la doctora en Historia Contemporánea Rocío Piñeiro Álvarez, en su trabajo Los convenios hispano-norteamericanos de 1953, el régimen de Franco estaba sometido a un gran aislamiento tras la Segunda Guerra Mundial. El cambio de actitud hacia España, que comenzó a fines de 1947, apunta la historiadora, “fue debido a las relaciones de ésta con EEUU, lo que ayudó a consolidar el régimen de Franco tanto en el interior como internacionalmente”.

Las razones del acercamiento norteamericano a España fueron “el apogeo de la Guerra Fría y su situación estratégica en la entrada del Mediterráneo, que favorecía la política estadounidense de crear bases militares para impedir la expansión de los países comunistas.  En esos momentos, una de las prioridades de las autoridades norteamericanas era la elaboración de diversos planes o estrategias para estar preparados en el caso de que estallase una guerra con la URSS. De ahí surgió el Plan Marshall, que concedía 12.000 millones de dólares para ayudar a la reconstrucción de Europa”, explica.

Pero España se quedó fuera del Plan Marshall y de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), recuerda Lorenzo Delgado en el estudio ¿El “amigo americano”? España y Estados Unidos durante el franquismo, publicado por el Instituto de Historia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),

“La naturaleza política del régimen de Franco había imposibilitado que España se sumase a la tendencia al multilateralismo que dinamizó las economías de Europa occidental. La situación se prolongó hasta finales de los años 50, en que la puesta en marcha del Plan de Estabilización y el ingreso en la OECE imprimirían una nueva orientación económica”, indica Delgado.

Desde comienzos de 1950, agrega el historiador, “los responsables de la planificación militar de Estados Unidos demandaban con insistencia una revisión definitiva de la política norteamericana con España.  El territorio español tenía que ser incorporado a la defensa común del área de la OTAN, a pesar de las objeciones que mostraban al respecto Gran Bretaña y Francia”.

Esa pretensión ineludible la menciona Vernon A. Walters (teniente general retirado de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, que, como ayudante militar del presidente Eisenhower, conoció desde el interior de la Casa Blanca las negociaciones hispano-norteamericanas desde 1951), en un artículo acerca de la entente entre ambos países por las bases.

En el mismo, Walters (que terminó su carrera como embajador en Naciones Unidas y en Bonn) señala que la política de Estados Unidos, en lo que respecta a los acuerdos con España, había estado basada en gran parte en las resoluciones del Consejo de Seguridad Nacional que establecía, entre otras, estas dos condiciones generales:

  1. La situación geográfica y estratégica de España es extremadamente importante para la defensa urgente de Europa occidental y Oriente Próximo y para la seguridad del área de la OTAN y de EEUU.
  2. El uso de las instalaciones militares en España hace posible el control del estrecho de Gibraltar y del Mediterráneo occidental y una mayor dispersión de las bases para llevar a cabo operaciones ofensivas o defensivas.

Los acuerdos

Las negociaciones, que comenzaron en 1951, llegaron a buen puerto dos años después, con una rúbrica en la que, sostiene Delgado, “el grado de dependencia que asumió España fue superior al del resto de los países de Europa occidental, y mucho menos rentable”.

El Gobierno español, añade el historiador, “asumía la causa de la defensa occidental y se comprometía a proporcionar una serie de facilidades —exención de múltiples impuestos, terrenos para la construcción de las bases, admisión del personal norteamericano necesario para mantenerlas operativas, venta de productos estratégicos, etcétera–. El Gobierno norteamericano subvencionaría la construcción de las bases, suministraría material de guerra al ejército español, y proporcionaría una asistencia técnica y económica complementaria”.

El acuerdo –firmado por James Clement Dunn, embajador de los Estados Unidos, y Alberto Martín Araujo, ministro de Asuntos Exteriores de España, en el Palacio de Santa Cruz de Madrid– constó de tres convenios: uno defensivo, otro de ayuda económica y uno para la mutua defensa.

El defensivo era el que estatuía el establecimiento de las bases. Según el estudio elaborado por Delgado, las zonas convenidas como bases aéreas y navales, junto a sus posibles instalaciones y destino, quedaban especificadas en el ‘Anexo nº 1 al acuerdo técnico’. Un total de ocho bases aéreas eran puestas a disposición de las fuerzas norteamericanas (Torrejón, El Copero, Morón de la Frontera, Sanjurjo-Venezuela, Muntadas, Los Llanos, Los Palacios, Alcalá y San Pablo), más un muelle de descarga (Matagorda) y una base aeronaval (Rota).

En cuanto al acuerdo económico, la cifra estipulada fue de 465 millones de dólares, que debían repartirse así: el 60% a la construcción y mantenimiento de las bases, el 30% a mejorar los medios de transporte y aumentar la producción de material militar y el 10% a cubrir los gastos de la misión norteamericana. En otros países europeos, menciona Delgado, “se puso el 90/95% de los fondos a disposición de los respectivos gobiernos”.

Y en el pacto de mutua defensa, detalla Rocío Piñeiro, “la Administración estadounidense se hacía responsable de proporcionar ayuda militar a España, pero en el mismo no se especificaba la cuantía de la misma, ni se exponía un plan elaborado de cómo se iba a distribuir. Sin embargo, las obligaciones de España quedaban recogidas en un acuerdo técnico, cuatro documentos anejos, dos notas secretas y 22 acuerdos de procedimiento”.

“Otro ejemplo de este desequilibrio es que las obligaciones aceptadas por el Gobierno español tenían una vigencia de 10 años y no se podían alterar hasta que transcurriese este plazo de tiempo. En cambio, las asumidas por los norteamericanos sí podrían ser sometidas a consulta en este plazo o, incluso, ser canceladas antes de que finalizase el mismo”, destaca la historiadora.

Las cláusulas secretas

Más allá de lo anterior, las cláusulas secretas fueron de gran relevancia. En palabras de Piñeiro, “suponían un importante recorte para la soberanía nacional y en ocasiones contradecían los artículos hechos públicos”. Y no eran pocas, enumera la historiadora a partir de una información publicada en Diario 16 el 12 de octubre de 1988, “un acuerdo técnico secreto anejo al convenio defensivo; cuatro documentos técnicos anejos –también secretos– y 22 acuerdos de procedimiento concluidos entre 1954 y 1960, con anexos y enmiendas varios y que no tenían la clasificación de secretos, pero que no fueron hechos públicos”.

Piñeiro destaca la cláusula secreta adicional al párrafo segundo del artículo III, que permaneció en vigor hasta 1970 y que fue desconocida hasta 1979, con el título de ‘Nota adicional al párrafo segundo del artículo III del convenio defensivo entre los gobiernos de España y los EEUU’.

Tal cláusula, desarrolla, preveía dos supuestos: “El primero autorizaba a las fuerzas norteamericanas al uso de las bases en caso de que se produjese una agresión comunista, siempre que se comunicase al Gobierno español. El segundo punto se refería a un caso de emergencia o de amenaza de agresión, en tal situación ambos países se lo notificarían para decidir el uso de dichas instalaciones militares. Esto suponía que, si los norteamericanos así lo decidían, podían hacer participar a nuestro país en un conflicto bélico, sin que sin embargo supusiese que, en caso de un ataque a España, los estadounidenses se comprometiesen a ayudar en su defensa”.

Es decir, “tenían capacidad para activar las bases sin consentimiento español”, resalta Delgado, quien concluye que “las Fuerzas Armadas de Estados Unidos tenían libertad absoluta para desplazarse dentro del territorio español, en sus aguas jurisdiccionales y en su espacio aéreo. Su acceso a los servicios públicos (correo, transporte...) tendría las mismas ventajas que regían para las Fuerzas Armadas españolas. Se les reconocía un régimen jurídico especial, por el cual los delitos cometidos por miembros de las fuerzas americanas en territorio español serían juzgados por tribunales norteamericanos. Ese régimen jurídico era además de aplicación bastante laxa, pues no sólo afectaba a los militares, sino igualmente al personal técnico y a los familiares de todos ellos”.