El Congreso ha rechazado conceder al exministro de Transportes, José Luis Ábalos, la indemnización que solicitó después de que fuera suspendido de su cargo como diputado. La Mesa de la Cámara, a propuesta de los letrados, sostiene que no le corresponde esa compensación porque el exministro ya estaba suspendido en sus derechos parlamentarios cuando formalizó la renuncia.
Así, la Mesa entiende que la suspensión abarca la totalidad de los derechos, prerrogativas y beneficios asociados a la condición de diputado, y que la pérdida posterior del escaño no puede suponer la recuperación de derechos que ya no existían. Además, recuerdan que en precedentes similares ningún diputado suspendido recibió la indemnización por cese.
Los diputados que dejan el Congreso pueden percibir la denominada indemnización por cese, una especie de 'prestación por desempleo' reservada a quienes no disponen de otros ingresos, ya sean públicos o privados. Su cuantía equivale a una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato, con un máximo de 18 mensualidades. En el caso de Ábalos, diputado de forma ininterrumpida desde abril de 2009, el importe habría superado los 57.200 euros.
El batacazo para Ábalos llega días después de que, tras formalizar la renuncia a su acta de diputado, el exministro anunciara que optaba por la jubilación tras asumir que era incierto el hecho de que el Congreso le abonara la mencionada indemnización.
Ábalos renunció a su escaño el pasado 29 de enero, alegando que, tras quedar sin ingresos ni protección social, necesitaba abandonar el cargo para atender compromisos familiares y afrontar su defensa ante el Tribunal Supremo. El exministro de Transportes permanece en prisión provisional desde el 27 de noviembre, después de que el alto tribunal apreciara un alto riesgo de fuga y rechazara su salida en libertad.
El Supremo celebra el jueves la vista previa por el caso mascarillas
El Tribunal Supremo ha fijado para este jueves una audiencia preliminar antes del juicio por las supuestas irregularidades en la adquisición de mascarillas durante la pandemia, en la que escuchará las alegaciones de los tres procesados: Ábalos, su antiguo asesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama.
En esta fase previa, las partes “podrán exponer lo que estimen oportuno” antes de la apertura del juicio oral, de acuerdo con el citado precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que recoge cuestiones como “la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas”.