El Congreso aborda el martes la ley del PP que permite a bancos y fondos usar juicios rápidos frente a la ocupación

El Congreso vota la ley del PP que agiliza trámites urbanísticos, limita zonas tensionadas y permite juicios rápidos a bancos y fondos por ocupación.

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El Congreso aborda el martes la ley del PP que permite a bancos y fondos usar juicios rápidos frente a la ocupación

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El Pleno del Congreso someterá a debate y votación este martes una proposición de ley registrada por el PP que, entre otros cambios, busca acelerar los procedimientos de desarrollo urbanístico y habilitar a empresas, entidades financieras y fondos de inversión para recurrir a juicios rápidos con el fin de recuperar viviendas 'okupadas'.

Esta misma iniciativa ya superó el trámite del Senado, donde los 'populares' cuentan con mayoría absoluta, y ahora el equipo de Alberto Núñez Feijóo defenderá su toma en consideración en la Cámara Baja el mismo día en que el Gobierno tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros el plan estatal de vivienda, dotado con 7.000 millones de euros.

Aunque el texto coincide en algunos puntos con la fallida reforma de la Ley del Suelo pactada entre PSOE y PNV —por ejemplo, al evitar la nulidad en cascada de todo un proyecto urbanístico por errores considerados subsanables—, la propuesta del PP traspasa el ámbito estrictamente urbanístico y llega a derogar varios preceptos de la Ley de Vivienda de 2023 promovida por PSOE y Unidas Podemos.

Fin de las zonas tensionadas y cambios en los desahucios

En particular, la proposición elimina las zonas tensionadas y el índice de precios de referencia de los alquileres, instrumentos recogidos en la Ley de Vivienda de 2023, al entender el PP que se trata de "medidas perjudiciales" para el funcionamiento del mercado residencial.

Asimismo, plantea modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las personas jurídicas —incluyendo empresas, bancos y fondos— puedan acudir al juicio verbal con el propósito de exigir la "inmediata recuperación" de la posesión completa de una vivienda, o de parte de ella, cuando hayan sido privadas de la misma sin su autorización.

Estos juicios verbales están concebidos para resolver de forma rápida litigios civiles de cuantía reducida. Con la regulación vigente, las personas jurídicas no pueden utilizar esta vía salvo que se trate de entidades sin ánimo de lucro.

La iniciativa también retoca los plazos máximos de suspensión en los procedimientos de desahucio: de dos a un mes cuando el demandante sea una persona física, y de cuatro a tres meses si se trata de una persona jurídica, con la intención de que las administraciones puedan aplicar de manera más efectiva las medidas de protección para hogares vulnerables.

Nuevos criterios de vulnerabilidad y cambios urbanísticos

En materia de vulnerabilidad económica, se reduce de tres a 1,5 veces el Iprem mensual el umbral básico de ingresos familiares que los tribunales deben valorar para considerar a un hogar como vulnerable. De este modo, cualquier familia cuyos ingresos superen los 900 euros al mes (el Iprem vigente es de 600 euros) dejará de ser considerada vulnerable a efectos de suspensión de desahucios.

En el frente urbanístico, se establece que en las obras de nueva edificación seguirá siendo necesaria licencia, pero si transcurren tres meses sin resolución expresa de la administración competente se entenderá otorgada por silencio positivo, permitiendo iniciar la construcción para acelerar los trámites.

El mismo criterio se aplicará a intervenciones en edificios ya existentes que modifiquen su configuración arquitectónica y supongan cambios en la composición exterior, la volumetría, la estructura o los usos característicos del inmueble.

Silencio negativo en edificios protegidos y suelos rurales

En cambio, el silencio administrativo será negativo para las obras que constituyan una intervención total en inmuebles catalogados con protección ambiental o histórico-artística, así como para las actuaciones parciales que afecten a los elementos protegidos. El silencio también será desestimatorio en suelos rurales sin transformación urbanística prevista y en actuaciones de tala de masas arbóreas.

La reforma prevé, además, que la declaración de nulidad de un instrumento de ordenación territorial o urbanística no arrastre automáticamente a sus actos o disposiciones de desarrollo, con el fin de que estos puedan corregirse sin tumbar todo el planeamiento.

Igualmente, se elimina de la Ley del Suelo de 2015 la referencia a los procedimientos de evaluación ambiental, al considerarse "redundante" frente a la normativa específica ya existente: la Ley de 2013 de Evaluación Ambiental y la de 2006 sobre acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Plataforma de coordinación y límites a los recursos

La proposición contempla la creación de una plataforma destinada a agilizar la emisión de informes sectoriales, con la idea de articular sistemas de interoperabilidad con otras herramientas urbanísticas ya operativas o en desarrollo en las distintas administraciones autonómicas y locales, con el objetivo de lograr una "total coordinación" entre niveles de gobierno.

También se refuerza la acción pública para fijar límites y evitar que particulares o empresas recurran los instrumentos de planeamiento, así como sus actos de ejecución y aplicación, con el "único ánimo de obtener un rédito económico y sin proteger ningún interés colectivo". Este planteamiento ya figuraba en la propuesta impulsada por PSOE y PNV que fue tumbada en el Congreso.

Plazos de impugnación y competencias de Ceuta y Melilla

En el ámbito contencioso-administrativo, la proposición de ley fija en cuatro años el plazo máximo para la impugnación indirecta de las normas contenidas en los instrumentos de ordenación territorial.

La iniciativa insiste igualmente en la reducción del tiempo máximo de suspensión de los desahucios: de dos a un mes cuando el demandante sea una persona física y de cuatro a tres meses si es una persona jurídica, para facilitar la aplicación de las medidas de protección a los colectivos vulnerables propuestas por la Administración.

Por último, se incorpora una disposición que reconoce a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla la facultad de aprobar de forma definitiva sus instrumentos de ordenación urbanística, siempre que cuenten con un informe previo de la Administración General del Estado.