El Pleno del Congreso abordará este jueves el debate para convalidar el decreto ley que el Gobierno aprobó el pasado 3 de marzo, mediante el cual se retoca la Ley de Memoria Democrática con el fin de permitir compensaciones económicas a quienes lucharon por las libertades y perdieron la vida o sufrieron daños físicos graves en el contexto de la represión del tardofranquismo.
La disposición ya está operativa desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero ahora es la Cámara Baja la que debe pronunciarse sobre si mantiene en vigor el decreto o lo deja sin efecto. Gracias a este cambio normativo se podrán reconocer indemnizaciones, por ejemplo, a los allegados de Manuel José García Caparrós, que murió por un disparo de la Policía durante una manifestación por el Estatuto de Autonomía de Andalucía el 4 de diciembre de 1977.
La Ley de Memoria Histórica de 2007, impulsada por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, ya preveía compensaciones para quienes fallecieron defendiendo la democracia, aunque limitadas a las muertes ocurridas entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977, año en que se aprobó la Ley de Amnistía.
Las ayudas económicas se articularon a través de un decreto ley de 2008, que incorporó también como potenciales beneficiarios a quienes padecieron lesiones que les provocaron incapacidad en el marco de su compromiso con las libertades y los derechos fundamentales.
Sin embargo, la Ley de Memoria Democrática de 2022, aprobada ya bajo el Gobierno de Pedro Sánchez, dejó sin efecto la norma de 2007 y, con ello, los fallecidos y heridos graves por la represión en los últimos años del franquismo quedaron excluidos del nuevo marco legal. Para corregir esta situación, el Ejecutivo ha introducido ahora una disposición adicional que vuelve a amparar a este grupo de víctimas y extiende el periodo de referencia hasta el 29 de diciembre de 1978, día en que entró en vigor la Constitución.
Cuantías y condiciones de las nuevas indemnizaciones
El decreto ley también revisa al alza los importes fijados en 2008. Así, los familiares de quienes murieron en las circunstancias descritas podrán recibir 250.000 euros, “en atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte”. La norma veta de forma expresa el acceso a estas compensaciones a los miembros o familiares de miembros de “bandas o grupos armados terroristas”.
Entre los posibles beneficiarios se contemplan los hijos y el cónyuge o la persona que hubiera convivido con la víctima en una relación de afectividad análoga, y de manera subsidiaria, en ausencia de los anteriores, los padres, los nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona, siempre que por los mismos hechos no se haya percibido ya una indemnización, sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan.
En el caso de quienes sufrieron lesiones que derivaron en incapacidad, las cantidades se elevan a 180.000 euros para situaciones de incapacidad permanente absoluta y a 500.000 euros cuando las secuelas hayan provocado una gran invalidez.