El Defensor del Pueblo insta a los ayuntamientos a compatibilizar las fiestas con el descanso vecinal

El Defensor del Pueblo urge a los ayuntamientos a limitar el ruido de las fiestas y reforzar las inspecciones para proteger el descanso y la salud vecinal.

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El Defensor del Pueblo insta a los ayuntamientos a compatibilizar las fiestas con el descanso vecinal

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El Defensor del Pueblo ha instado a los consistorios a que armonicen la organización de festejos con el derecho al descanso de los vecinos, según recoge en su informe anual 2025 presentado este martes.

En el documento, la institución recalca que la suspensión de los objetivos de calidad acústica durante actos "de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga" debe ajustarse "estrictamente a los presupuestos previstos legalmente" y mantenerse como medida "excepcional", "puntual y temporal".

El organismo recuerda que ha formulado diversas Sugerencias y Recomendaciones ante la práctica "cada vez más extendida" de dejar sin efecto los objetivos de calidad acústica "con motivo de la organización actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga", una opción que la Ley del Ruido permite solo bajo determinados requisitos.

Así, se citan las Sugerencias cursadas a los ayuntamientos de Toledo y Quijorna (Madrid) y las Recomendaciones a los de Burjassot (Valencia), Coca (Segovia) y Madrid, donde se fijan criterios "comunes" para que las corporaciones locales traten de compatibilizar las celebraciones con el descanso de los residentes y el derecho a un entorno urbano saludable.

En esta línea, se subraya que el evento que justifique la suspensión de los objetivos de ruido debe "reúna unas características singulares", es decir, ser un acontecimiento "de especial proyección oficial, cultural, religiosa o análoga".

"A juicio de esta institución, debe motivarse que los actos reúnen unas características singulares, salvo manifiesto arraigo cultural, de modo que la simple organización de un evento vinculado al ocio, sin mayor justificación, no pueda ser considerada como una situación idónea para la aplicación de la medida", ha destacado el Defensor.

Además, la suspensión ha de acotarse territorialmente, precisando en qué zonas o áreas acústicas producirá efectos, y exige una valoración previa de la incidencia sonora para adoptar medidas correctoras que reduzcan al máximo el impacto de esta excepción.

Entre esas medidas, se menciona la fijación de límites "nuevos y extraordinarios" de ruido durante el periodo de suspensión, así como la instalación de limitadores acústicos y la determinación de horarios concretos.

Los municipios, responsables de controlar el ruido

Más allá de los festejos, el Defensor del Pueblo recuerda que corresponde a los ayuntamientos prevenir, controlar, corregir y sancionar la contaminación acústica, con independencia de quién sea el titular de la actividad que genera el ruido.

Por ello, considera "crucial" que las entidades locales realicen las comprobaciones necesarias con rapidez cuando se detecta un problema y que desarrollen una labor de vigilancia preventiva mediante planes de inspecciones sin previo aviso. Esta exigencia se trasladó, entre otros, a los ayuntamientos de Madrid —al que dirigió una Sugerencia y un Recordatorio de deberes legales—, Tomelloso (Ciudad Real) y Zaragoza.

A lo largo del informe, la institución señala que es "muy habitual" comprobar que una actividad molesta no ha presentado los informes acústicos exigidos o carece del aislamiento necesario "tras muchas denuncias y la intervención del propio Defensor del Pueblo".

En opinión del organismo, esta situación pone de manifiesto "un serio déficit" de eficacia y rapidez en la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias y en la normativa ambiental. En este contexto, se cursaron Sugerencias a los ayuntamientos de Murcia y Orihuela (Alicante), en dos ocasiones, para que acelerasen las inspecciones y verificaciones.

El Defensor también ha detectado retrasos en la comprobación de declaraciones responsables para la ejecución de obras y el inicio de actividades económicas, algo que "puede repercutir gravemente en el derecho a un medioambiente urbano saludable de aquellas personas que sufren molestias como consecuencia del estas actividades".

Por este motivo, emitió Recomendaciones a los consistorios de Guadalajara y Las Rozas (Madrid) para que diseñaran planes que mejorasen los tiempos de revisión de dichas declaraciones. En el caso de la Sugerencia al Ayuntamiento de Alicante sobre el Multiespacio Rabassa, se advierte de que la temporalidad de las actividades declaradas agravaba el problema.

El informe incide en que las comprobaciones en materia de contaminación acústica no pueden limitarse a una simple revisión formal de los títulos habilitantes. Según subraya, es imprescindible efectuar mediciones sonométricas adecuadas, como se indicó al Ayuntamiento de La Guancha (Santa Cruz de Tenerife).

Si el consistorio no dispone de medios propios suficientes, debe recabar la colaboración de otras Administraciones públicas, tal y como se recogió en la Sugerencia dirigida al Ayuntamiento de Guía de Isora (Santa Cruz de Tenerife).

En cualquier caso, el Defensor enfatiza que repercutir el coste de las mediciones sobre las personas afectadas "resulta incompatible" con el principio de prevención ambiental, cuestión abordada en la Recomendación al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid). "Hay que tener en cuenta que ello desincentiva la denuncia del ciudadano, cuando prevenir la contaminación acústica es una competencia municipal irrenunciable", ha remarcado.

También recuerda que la obligación de comprobar las incidencias denunciadas y valorar la intensidad de las molestias para aplicar medidas correctoras no desaparece aunque procedan de servicios públicos obligatorios o de instalaciones titularidad de otras Administraciones, como se trasladó a los ayuntamientos de Molina de Segura (Murcia) y La Zubia (Granada).

Cuando las molestias derivan de una instalación pública fija, como una pista deportiva, el Defensor del Pueblo recomienda que, tras las verificaciones pertinentes, se adopten medidas correctoras. Así se recoge en resoluciones dirigidas a los ayuntamientos de Novelda (Alicante), Prat de Llobregat (Barcelona) y Villanueva de Alcardete (Toledo).

Por último, la institución advierte de que las demoras en las inspecciones o la ausencia de las mismas generan "frustración" en la ciudadanía y una percepción de "ineficacia" de la Administración. Esta situación "alcanza toda su crudeza" cuando los afectados se ven obligados a abandonar su vivienda por la persistencia del problema, como ocurrió en el municipio de Chillarón (Cuenca), al que se dirigieron tres Recordatorios de deberes legales tras el desistimiento del denunciante.