El Defensor del Pueblo apuesta por un modelo de gestión del lobo “eficaz” que atienda “debidamente” las necesidades de las explotaciones ganaderas y que, en lugar de centrarse en la eliminación física de los ejemplares, dé prioridad a la prevención y a la indemnización de los daños ocasionados.
Esta postura se recoge en su informe anual 2025, que Ángel Gabilondo registró este martes en el Congreso y entregó a su presidenta, Francina Armengol. En el documento, la institución detalla que las compensaciones deben cubrir “de modo integral” los perjuicios causados por los lobos, de forma que se traduzcan en ayudas “justas y rápidas”.
“Las cantidades deben de llegar a los afectados de manera ágil (sin incurrir en los plazos de hoy en día y que no son admisibles) y cubrir la suma de los gastos generados por los ataques, y no solo el mero valor del animal muerto o herido”, ha señalado el Defensor del Pueblo, subrayando la necesidad de agilizar los pagos.
Asimismo, la institución considera imprescindible que la valoración económica de los animales se regule “debidamente”, revisando y adaptando a la situación actual los baremos vigentes. Paralelamente, estima que es necesario simplificar el procedimiento de verificación de los ataques y mejorar su eficacia para que los ganaderos no se vean atrapados en trámites excesivamente complejos.
“Ha de contar, igualmente, con un sistema de apoyo en la financiación de las medidas de prevención de los ataques, sea a través de la utilización efectiva de los fondos ya existentes, sea con la adición de nuevos recursos para ello”, ha recalcado, reclamando más respaldo económico para las medidas preventivas.
En el informe también se alude al recurso de inconstitucionalidad que la institución presentó el pasado verano contra tres disposiciones de la Ley de Desperdicio Alimentario que, en la práctica, reducían el nivel de protección de los lobos.
Al respecto, el Defensor del Pueblo puntualiza que dicho recurso no implica una toma de partido de la institución sobre el fondo del debate, que a su entender “debe basarse en los estudios y criterios científicos pertinentes y en el principio de precaución, así como dirimirse a través de los cauces establecidos para ello en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
“(Este recurso) expresa exclusivamente la conclusión del examen realizado sobre la constitucionalidad de las normas referida”, ha subrayado, limitando el alcance de la impugnación al plano estrictamente jurídico.
Aun así, insiste en que, en su opinión, es viable adoptar un enfoque distinto al que enfrenta “de manera irreconciliable” los intereses del sector productivo ganadero y la conservación de la especie en el territorio nacional, de forma que se compatibilicen la actividad económica y la protección del lobo.