El PP reclama blindar por ley que los penados a prisión permanente no accedan a beneficios penitenciarios

El PP propone reformar la Ley Penitenciaria para que los condenados a prisión permanente revisable, en especial por terrorismo, no puedan acceder a beneficios.

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El PP ha registrado en el Congreso una proposición no de ley con la que pretende que el Gobierno acometa una reforma normativa destinada a impedir que los condenados a prisión permanente revisable puedan acceder a cualquier clase de beneficio penitenciario.

Los 'populares' han impulsado esta iniciativa tras la aplicación al etarra Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite suavizar el cumplimiento de la pena al compatibilizar el segundo grado con elementos propios del tercero, es decir, un régimen de semilibertad.

Además, el PP subraya que en el País Vasco se ha constatado que presos de ETA en tercer grado se están aprovechando de la interpretación "más favorable" del artículo 86, que fija un mínimo de ocho horas diarias de permanencia en prisión y la obligación de pernoctar en ella.

No obstante, este precepto contempla que la obligación de acudir diariamente a la cárcel pueda evitarse si el interno acepta llevar dispositivos telemáticos de control, una opción de la que ya se han beneficiado "cerca de 70 etarras".

Para el PP resulta "inadmisible" que esta lectura de la normativa penitenciaria "burle", mediante la forma de ejecutar la pena, la regla de cumplimiento efectivo de las condenas impuestas por los tribunales.

EXISTEN "IMPORTANTES CARENCIAS"

Aunque remarca que estos etarras no fueron sentenciados a prisión permanente revisable —una figura introducida en 2015—, la situación ha puesto sobre la mesa, según el PP, la urgencia de retocar la legislación penitenciaria en lo relativo al acceso a beneficios para quienes cumplen esta pena.

Los 'populares' recuerdan que la incorporación de la prisión permanente revisable al Código Penal respondió a la necesidad de que los delitos más graves recibieran una respuesta penal "proporcionada, eficaz y respetuosa con la Constitución", pero denuncian que la regulación penitenciaria vigente presenta "importantes carencias" en cuanto a la ejecución de esta pena excepcional.

Entre esas lagunas citan la falta de una previsión explícita en la Ley Orgánica General Penitenciaria sobre el acceso al tercer grado, los beneficios penitenciarios y el papel de las autoridades penitenciarias, lo que ha generado "incertidumbre jurídica" y la posibilidad de interpretaciones que "vacíen de contenido" esta pena.

A su juicio, aunque el cumplimiento mínimo efectivo de entre 25 y 35 años es un requisito indispensable para cualquier revisión de la condena, permitir que antes de ese plazo se otorguen beneficios diseñados para el régimen ordinario supondría "una desnaturalización de la pena y una quiebra del principio de proporcionalidad".

El PP sostiene que este principio no puede aplicarse de forma automática ni desligado de la gravedad del delito y defiende que la reinserción ha de ser una opción real, "pero condicionada siempre al cumplimiento efectivo de la condena y a la existencia de un pronóstico sólido y contrastado de no reincidencia".

REGULACIÓN ESPECÍFICA Y DIFERENCIADA

En consecuencia, el PP insta al Gobierno a promover una reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria que incorpore una regulación "específica y diferenciada" para la prisión permanente revisable.

En concreto, propone introducir en el artículo 72 una mención expresa a los penados por delitos castigados con prisión permanente revisable; modificar el artículo 76 acotando las competencias de la Sección de Vigilancia Penitenciaria; fijar la prohibición de conceder beneficios penitenciarios antes de que se cumpla el mínimo legal; y asegurar que la revisión de la condena solo pueda acordarse cuando exista un pronóstico "inequívocamente favorable de reinserción".

De forma particular, el principal partido de la oposición plantea al Ejecutivo un cambio legal que vete que los condenados por terrorismo puedan acogerse a un modelo de cumplimiento de la pena que mezcle rasgos propios del segundo y del tercer grado.