El Tribunal de Cuentas detecta que la mayoría de contratos menores de protección social del Gobierno carecen de justificación suficiente

El Tribunal de Cuentas denuncia un uso excesivo y mal justificado de los contratos menores de protección social del Gobierno en la mayoría de expedientes.

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El Tribunal de Cuentas detecta que la mayoría de contratos menores de protección social del Gobierno carecen de justificación suficiente

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Ocho de cada diez contratos menores vinculados a la protección social tramitados por el Gobierno carecen de una justificación adecuada, de acuerdo con las conclusiones hechas públicas este viernes por el Tribunal de Cuentas.

El órgano fiscalizador ha elaborado un informe en el que examina la contratación menor realizada por los órganos, organismos y entidades integrados en los ministerios que han sufragado estos contratos con créditos del Área de gasto 2 “Actuaciones de Protección y Promoción Social” de los Presupuestos Generales del Estado. Para ello, ha revisado una muestra de 260 expedientes de contratos formalizados en 2024, que suman un importe total de 3,8 millones de euros.

El Tribunal señala que en el 78% de los expedientes analizados existe una “insuficiente justificación” de la elección del procedimiento, puesto que “se fundamenta simplemente en el hecho de que los importes se encontraban dentro de los límites cuantitativos que permiten el uso de la figura”.

Asimismo, el informe recuerda que este tipo de contratación “no está previsto para la cobertura de necesidades recurrentes y periódicas a pesar de lo cual en el 47% de los expedientes fiscalizados, se ha utilizado con ese fin lo que revela una ausencia de previsión y una deficiente planificación”. En sus conclusiones, el Tribunal de Cuentas sostiene que “se ha hecho un uso excesivo, no suficientemente justificado y muchas veces inadecuado de la figura del contrato menor”.

Se consideran contratos menores aquellos cuyo importe es inferior a 40.000 euros en el caso de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios o suministros. Antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, estos umbrales eran de 50.000 y 18.000 euros, respectivamente.

El organismo subraya que “la importancia de una fiscalización centrada en los contratos menores descansa en los riesgos derivados de un uso indebido o inadecuado de la figura pues la adjudicación directa permite un mayor margen de discrecionalidad”.

El informe detalla también que, en diez contratos tramitados por el Ministerio de Igualdad, el Instituto de las Mujeres y el Instituto de la Juventud (Injuve), se concedieron ayudas económicas a diversos agentes para desarrollar actividades de interés social mediante contratos de patrocinio publicitario gestionados como contratos menores, en lugar de seguir el cauce de las subvenciones.

Del mismo modo, el Tribunal de Cuentas aprecia que en el 64% de los contratos de servicios y suministros revisados el valor estimado se situaba entre 14.500 y 14.999 euros, es decir, muy próximo al límite máximo de 15.000 euros. “De ellos, en el 68% de esos expedientes, no se ha explicado cómo se realizaron los cálculos del presupuesto o los criterios aplicados para fijar su valor estimado, lo que impide comprobar que no se está alterando su objeto con el fin de evitar los límites legales establecidos”, indica.

Incoherencias y falta de concurrencia efectiva

El órgano fiscalizador añade que en el 10% de los expedientes examinados se han detectado “incoherencias” en la secuencia temporal de los actos administrativos del procedimiento de ejecución del gasto, lo que, según advierte, “podría sugerir que la contratación fue realizada con anterioridad al procedimiento y al margen de este”.

Por otra parte, en el 68% de los expedientes fiscalizados consta la realización de actuaciones destinadas a fomentar la concurrencia. Sin embargo, el informe precisa que son “numerosos los casos en los que solo se presentó a la licitación, como única oferta, la de la empresa adjudicataria o se admitió una única oferta, bien porque las otras proposiciones presentadas excedieron el límite cuantitativo máximo”. En estos supuestos, que representan el 45% de los casos, el Tribunal concluye que en la práctica no se alcanzó una competencia real entre ofertas.

En la parte final del documento, el Tribunal de Cuentas formula una serie de recomendaciones dirigidas a los órganos de contratación con el objetivo de corregir las deficiencias detectadas en el uso del contrato menor. Además, recuerda que la Tesorería General de la Seguridad Social aprobó en octubre de 2025 un paquete de medidas para todos sus órganos de contratación en el que se fijan “directrices específicas” que coinciden “sustancialmente” con las recomendaciones del Informe.