Interior defiende ante Sumar la marcha ultra de Núcleo Nacional que terminó con detenidos

Interior alega doctrina constitucional y falta de riesgo grave para justificar ante Sumar la autorización de la marcha ultra de Núcleo Nacional en Madrid.

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Interior defiende ante Sumar la marcha ultra de Núcleo Nacional que terminó con detenidos

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El Ministerio del Interior ha defendido la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid de permitir una marcha de la organización ultra Núcleo Nacional, celebrada en noviembre en la capital y que concluyó con disturbios y tres arrestados. Esta explicación se produce tras las críticas de Sumar, socio del Ejecutivo, que reclamó aclaraciones por no haber vetado la convocatoria.

Así consta en la respuesta del Gobierno a una pregunta registrada por las diputadas de Sumar Tesh Sidi y Alda Recas, en la que solicitaban detalles sobre los criterios que llevaron a autorizar la manifestación del 8 de noviembre. Aquella protesta acabó con una intervención policial en la que se produjeron carreras, la quema de un contenedor y el volcado de motos y cubos de basura.

Las dos diputadas de Más Madrid denunciaron que en la marcha, a la que asistieron unas 700 personas con estética militar, se lanzaron consignas racistas, xenófobas y de exaltación del franquismo, lo que, además de ser “una grave vulneración de los valores democráticos y de convivencia ciudadana”, podría vulnerar la Ley de Memoria Democrática.

Asimismo, recordaron la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sostiene que la libertad de expresión no protege manifestaciones que inciten al odio y la discriminación, y subrayaron que es posible disolver judicialmente una asociación que haga apología del franquismo o incite a la violencia.

Aplicación de la doctrina del Constitucional

En su contestación, a la que ha accedido Europa Press, el Ejecutivo detalla que la concentración fue comunicada a la Delegación del Gobierno por un particular en representación de Núcleo Nacional, y que la valoración de esa comunicación se hizo aplicando el artículo 21 de la Constitución, la Ley reguladora del Derecho de Reunión y la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional.

El Gobierno remarca que, según ha reiterado el Alto Tribunal, “la mera sospecha, posibilidad o hipótesis genérica de alteración del orden público no es suficiente para justificar la prohibición de una reunión o manifestación”. Y subraya que, cuando se pretende limitar un derecho fundamental, “se exigen un juicio de proporcionalidad reforzado y un deber de motivación especialmente intenso”.

En relación con este caso, el Ejecutivo, en el que participa Sumar, sostiene que la información disponible “no permitía concluir la existencia de un riesgo cierto, grave y específico que justificara la prohibición de la manifestación objeto de la pregunta”.

Relación con la Ley de Memoria Democrática

El Gobierno insiste en que la posible compatibilidad o conflicto de una manifestación concreta con la Ley de Memoria Democrática o con la doctrina constitucional y europea sobre discursos de odio o incitación a la violencia “no puede ser objeto de una valoración general y abstracta” por parte de la Delegación del Gobierno.

Como ejemplo, cita otra comunicación de manifestación, en este caso promovida por Falange Española para el 21 de noviembre, sobre la que se dictó resolución de prohibición “al concurrir elementos suficientes, avalados por informes policiales concordantes, que acreditaban un riesgo cierto para el orden público”. No obstante, los convocantes recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que finalmente autorizó la marcha.

En cuanto a la duda planteada por Sumar sobre si se trasladaron al Ministerio Fiscal o a los tribunales las posibles conductas ilícitas registradas en la movilización de Núcleo Nacional, el Ejecutivo responde que sí se hizo, como sucede en todos los eventos de este tipo, de acuerdo con los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por último, el Gobierno recuerda que, conforme al artículo 22.4 de la Constitución Española y al artículo 38 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones, tanto antes como después de su inscripción, solo pueden ser disueltas mediante resolución judicial motivada. Precisa además que la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid coopera con jueces y fiscales siempre que se le requiere.