Junts solicita al Gobierno reformas para asegurar el voto accesible en elecciones locales y por correo

Junts pide al Gobierno reformar la ley para facilitar el voto accesible de personas con discapacidad en diversas modalidades electorales.

Junts ha llevado ante la Comisión Constitucional una Proposición no de ley (PNL) solicitando al Gobierno efectuar “las modificaciones necesarias” en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La finalidad es establecer “procedimientos de votación, medios de apoyos o adaptaciones” que aseguren el derecho de sufragio de las personas con discapacidad y convertir el sistema de voto mediante persona de confianza en algo “excepcional y voluntario”.

“El sistema de voto mediante persona de su confianza debe pasar a ser de aplicación excepcional y voluntaria para el elector, y no obligatorio por defecto de regulación legal o de adaptaciones, como ocurre en el caso de las elecciones locales y de las modalidades no presenciales de votación”, explica el documento de la PNL.

Además, se propone la creación de “un procedimiento de votación para las personas ciegas y con discapacidad visual” que les permita votar garantizando la confidencialidad de su voto. También se insta al Gobierno a desplegar las herramientas necesarias para que esta medida se implemente en las elecciones locales, el voto por correo y para los electores residentes en el extranjero, incluyendo la posibilidad de recibir en casa la documentación necesaria para un voto accesible.

Junts recuerda que, aunque en 2007 se creó un procedimiento de voto accesible para personas ciegas, la regulación fue parcial y no abarcó todas las modalidades de votación, como el voto por correo y para ciudadanos en el extranjero, ni se incluyó en las elecciones locales, obligando de facto a las personas con discapacidad visual a votar a través de una persona de confianza.

Según el artículo 29 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, España debe garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad de manera general, autónoma y secreta, utilizando los medios tecnológicos y de apoyo necesarios. “Sólo excepcionalmente –señala Junts– la Convención ampara la utilización del sistema de voto mediante persona de su confianza”, y esto debe cumplir dos condiciones: ser necesario para garantizar la libre expresión de la voluntad del votante discapacitado y ser solicitado por la persona afectada.

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