El Congreso someterá este jueves, 11 de diciembre, a su revisión definitiva la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, al votar las enmiendas incorporadas por el Senado al texto. En este último paso de la tramitación no figurará, sin embargo, la reforma impulsada por el PP en la Cámara Alta para abaratar el IVA de los alimentos de primera necesidad.
Este debate constituye el cierre del recorrido parlamentario antes de que la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre las disposiciones que no entrarán en vigor a través de esta ley se encuentra la rebaja, prevista entre enero y junio de 2026, del IVA aplicado a carnes, pescados, conservas, leches y huevos.
El Ejecutivo ha logrado finalmente bloquear esta iniciativa promovida por el PP al entender que implicaba una merma de ingresos para las arcas públicas de 3.780 millones de euros. El Gobierno ya había tratado de frenar en el Senado esta enmienda, amparándose en la facultad que la Constitución le otorga para frenar la tramitación de cualquier propuesta legislativa que suponga “un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios”.
El Gobierno defendía que la rebaja fiscal conllevaría una pérdida de recursos para la Administración General del Estado cifrada en 3.780 millones de euros. No obstante, la Mesa del Senado, controlada por el PP, decidió ignorar el escrito de disconformidad y permitió que la enmienda continuara su curso en la Cámara Alta hasta ser aprobada en el Pleno.
La situación cambió al regresar el texto al Congreso, donde el Ejecutivo volvió a registrar el veto esgrimiendo los mismos argumentos de impacto presupuestario. En esta ocasión, la Mesa del Congreso, con mayoría de PSOE y Sumar, sí dio luz verde al bloqueo tras una reunión celebrada el martes, una vez concluida la sesión plenaria.
SE REBAJAN LAS OBLIGACIONES EN LENGUAS COOFICIALES
Entre las modificaciones que sí se someterán a votación en el Congreso figura la reducción de las obligaciones lingüísticas que recaen sobre las empresas a la hora de atender en las distintas lenguas cooficiales del Estado. Así, las consultas, quejas o reclamaciones formuladas en lenguas cooficiales “sólo será exigible cuando la relación de atención al cliente se produzca dentro del territorio de la correspondiente comunidad autónoma con lengua cooficial”.
Durante su tramitación en el Senado también se han introducido otros ajustes en la redacción de la ley. Se ha sustituido el término “clientela” por “cliente” y “personas consumidoras vulnerables” por “consumidores en situación de vulnerabilidad”; se ha ampliado de 15 a 30 días hábiles el plazo máximo para responder a las reclamaciones de los clientes; y se extienden a la Administración General del Estado, así como a sus empresas y sociedades, los requisitos que se impondrán a las compañías privadas. Todas estas modificaciones deberán ser refrendadas ahora por el Congreso para quedar definitivamente incorporadas a la norma.











