Fin de la moratoria antidesahucios: guía para que los propietarios reclamen los alquileres no cobrados

El rechazo en el Congreso a la prórroga de la moratoria antidesahucios pone fin a la suspensión de lanzamientos por impago del alquiler y activa el mecanismo de compensaciones para los propietarios afectados. Pasos, plazos y requisitos para reclamar las rentas no cobradas tras el decaimiento del decreto ‘ómnibus’

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Un cartel anuncia un alquiler | Eduardo Parra - Europa Press

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El Congreso de los Diputados ha rechazado el Real Decreto-ley 16/2025, conocido como decreto ‘ómnibus’, con los votos en contra de Partido Popular, Vox y Junts. La decisión deja sin efecto una parte relevante del paquete de medidas aprobado por el Gobierno para 2026, entre ellas la prórroga de la moratoria antidesahucios por impago del alquiler para hogares vulnerables, vigente desde la pandemia de 2020.

La votación abre la puerta a que los propietarios afectados puedan reclamar una compensación económica por las rentas no percibidas y solicitar el levantamiento de la suspensión que impedía los lanzamientos.

El levantamiento del desahucio no será automático 

Pese al rechazo del decreto, el fin de la moratoria no implica una reanudación inmediata de los desahucios. La normativa vigente obliga a respetar un nuevo plazo máximo de espera: dos meses en el caso de propietarios personas físicas y cuatro meses cuando se trate de grandes tenedores o personas jurídicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2023, de Derecho a la Vivienda.

Una vez transcurrido ese plazo sin que los Servicios Sociales hayan ofrecido una alternativa habitacional, el lanzamiento podrá ejecutarse, según explica la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval).

¿De cuánto es la compensación económica? 

Para calcular la compensación, la administración toma como referencia el valor medio del alquiler en la zona donde se ubica la vivienda. Ese importe puede determinarse a partir de los índices de referencia del precio del alquiler (SEPARVI) u otras fuentes, como informes de portales inmobiliarios.

Si la renta pactada en el contrato fuese inferior a ese valor medio, la compensación se limitará a la cantidad efectivamente dejada de percibir, y no al precio medio superior. Además, se tendrán en cuenta los gastos de la vivienda que el propietario haya tenido que asumir durante el periodo de suspensión.

Cómo solicitar la compensación por rentas no cobradas

Los propietarios podrán solicitar la compensación económica hasta el 2 de febrero de 2026. La petición debe presentarse a través de la página web de la comunidad autónoma correspondiente.

En el caso de las personas físicas, la solicitud puede realizarse tanto por vía electrónica como mediante registro presencial. Asval recomienda acreditar que la suspensión del desahucio se produjo en aplicación del Real Decreto-ley 11/2020 o de cualquiera de sus prórrogas. Además, recuerda que no se puede solicitar la compensación hasta que hayan transcurrido tres meses desde el auto judicial de suspensión, plazo del que disponen los Servicios Sociales para ofrecer una solución habitacional.

Quiénes pueden acceder a la compensación

Para optar a la compensación es necesario contar con un auto judicial en el que el juez haya acordado la suspensión del lanzamiento por la situación de vulnerabilidad económica del inquilino. Si la suspensión se produjo por otros motivos, lo habitual es que no se conceda la compensación.

También pueden presentar la solicitud los propietarios que ya hayan recuperado la posesión de la vivienda, ya sea mediante acuerdo extrajudicial o porque la suspensión haya sido levantada, en cuyo caso se compensará el periodo durante el que estuvo vigente.

Documentación habitualmente exigida

Aunque los requisitos pueden variar según la comunidad autónoma, la documentación que suele exigirse incluye:

  • Solicitud de compensación firmada.

  • Contrato de alquiler u otro documento que acredite la renta pactada; en casos de ocupación ilegal, información sobre la renta media de la zona.

  • Facturas de los gastos corrientes de la vivienda asumidos por el propietario, cuando exista cláusula de repercusión al inquilino.

  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento.

Con el fin de la moratoria, el sistema de compensaciones se convierte en la principal vía para resarcir a los propietarios afectados por la suspensión prolongada de los desahucios desde la pandemia.