Sumar busca garantizar mediante una ley que los fondos, recursos y capacidades asignados al Observatorio de la Vida Militar por el Ministerio de Defensa sean asegurados permanentemente, asegurando una definición ‘con eficacia’ de sus interacciones con las Cortes Generales.
El Observatorio de la Vida Militar, entidad asesora y consultiva encargada de estudiar la situación del personal militar, ha manifestado repetidamente la urgencia de solucionar su escasez de medios y una definición más precisa de su esencia y sus vínculos con el Congreso y el Senado, instituciones que consideran ‘fundamental’ su función.
La última solicitud se realizó a principios de mayo, en un acto del Parlamento que conmemoró el décimo aniversario de su creación. Mariano Casado, su presidente, pidió en el Congreso que el Observatorio de la Vida Militar cuente con un presupuesto propio, un marco legal ‘más avanzado’ y el desarrollo de su reglamento para continuar su labor.
Casado destacó que el órgano se creó ‘sin manual de funcionamiento y con dudas sobre cuál podría ser su trayectoria’, pero después de diez años trabaja ‘poniendo a las personas en el centro de la defensa, preocupándose por las condiciones y derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas y siendo garante del equilibrio de derechos y deberes’ dentro de los Ejércitos.
En este contexto, Sumar ha propuesto una enmienda al proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con el fin de asegurar los recursos del Observatorio de la Vida Militar.
Esta enmienda incluye una disposición final nueva, según informa Europa Press, para modificar la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, reformulando el artículo 53 para que la dotación económica del Observatorio forme parte de los Presupuestos Generales del Estado y que esta institución sea el alto comisionado de las Cortes Generales, en lugar de adscrito. Además, cambia el artículo 56 para que el funcionamiento del Observatorio, el estatuto de sus miembros y la estructura y funciones del órgano se determinen según el Reglamento, en lugar de ‘reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sumar justifica que la creación del Observatorio ha demostrado la importancia de sus funciones, pero que su regulación actual necesita una revisión que mejore sus medios y capacidades para que pueda seguir contribuyendo a la mejora de las condiciones laborales y la calidad de vida de los militares y sus familias.