Sumar propone vetar nombres de universidades que aludan al Rey o a su línea sucesoria

Sumar y los republicanos plantean cambios en la LOSU para limitar referencias al Rey en la universidad y blindar prácticas sin pagos a empresas.

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El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar ha presentado en el Congreso una enmienda al proyecto de ley orgánica que reforma la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), con la intención de impedir que las universidades adopten denominaciones que hagan referencia al Rey o a sus descendientes.

Según el texto de la enmienda, al que ha tenido acceso Europa Press, se plantea modificar la LOSU para que, mientras España mantenga la monarquía como forma política del Estado, las universidades y centros universitarios no puedan utilizar denominaciones que incluyan el nombre, título, apellido o cualquier referencia identificable de la persona que ostente la Jefatura del Estado ni de sus descendientes directos o de la línea familiar sucesoria, con independencia de la forma en que hayan ostentado o ostenten dicha condición.

Paralelamente, el Grupo Parlamentario Republicano ha registrado otra enmienda relacionada con la figura del Rey, en este caso para suprimir su firma de los títulos universitarios oficiales. Los republicanos, que han presentado varias enmiendas a esta reforma impulsada por el PSOE, pretenden "avanzar hacia una universidad más autónoma y sin tutelas simbólicas".

Con esta propuesta, persiguen "reforzar la autonomía universitaria, garantizar el pluralismo lingüístico, ampliar los derechos del estudiantado y fortalecer el sistema público de investigación".

En esta línea, han planteado eliminar la obligación de que los títulos universitarios oficiales se expidan en nombre del Jefe del Estado. "No existe ningún mandato constitucional que obligue a que los títulos se emitan en nombre del Rey. Se trata de una previsión legal y, por tanto, plenamente modificable", ha explicado la diputada Etna Estrems, quien ha defendido que la universidad debe guiarse por criterios "académicos e institucionales propios, sin incorporar formalismos simbólicos sin base constitucional expresa".

Prohibir que las universidades paguen a empresas por acoger a su estudiantado en prácticas

La proposición registrada por el PSOE en el Congreso, consultada por Europa Press, establece que las prácticas académicas externas del estudiantado universitario, cuando tengan carácter curricular, no puedan implicar, en el momento de su formalización, ningún tipo de transacción económica (ya sea como precio o donación) entre el centro de origen y el de destino.

Con esta previsión se pretende evitar que la mayor capacidad financiera de algunas instituciones de educación superior "pueda condicionar el adecuado ejercicio de esta obligación curricular por parte del estudiantado universitario".

Al mismo tiempo, se busca proteger el acceso en condiciones de igualdad de todo el estudiantado universitario al conjunto de oportunidades que representan las prácticas académicas externas.

En el ámbito de la Formación Profesional ya existe una regulación similar, dado que la normativa vigente dispone que "no se podrá vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación o donación por parte del centro de formación profesional, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta formativa".

La iniciativa del PSOE plantea extender este mismo criterio al sistema universitario, de forma que las universidades, centros y estructuras con autorización para impartir enseñanzas universitarias, tanto públicos como privados, puedan suscribir los acuerdos que consideren adecuados con empresas, instituciones, entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, que garanticen el acceso efectivo de todo el estudiantado universitario a la realización de prácticas académicas externas en dichos entornos.

La proposición precisa que estos periodos de prácticas no podrán vincularse a contraprestación o donación alguna por parte de la universidad, centro o estructura, ni de forma directa ni a través de fundaciones u organizaciones relacionadas con ellos, cuando dichas prácticas académicas externas sean curriculares, es decir, cuando formen parte de las actividades académicas integradas en el Plan de Estudios correspondiente y constituyan una obligación dentro del itinerario formativo del estudiantado universitario.

En coherencia con el carácter formativo de las prácticas académicas externas, la propuesta socialista establece que "de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo".