La Ley de Transparencia española se ajusta a lo previsto en el Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a Documentos Públicos, aunque el Grupo de Acceso a la Información (AIG, por sus siglas en inglés), responsable de supervisar su cumplimiento, considera que España debería revisar sus reservas y acortar los tiempos establecidos para tramitar las peticiones de información.
Así se recoge en el informe hecho público este miércoles por el AIG, el órgano encargado de comprobar si los Estados parte cumplen con el denominado Convenio de Tromso, el primer tratado internacional jurídicamente vinculante que reconoce el derecho de los ciudadanos a solicitar y obtener documentos de las administraciones públicas. En el caso de España, este convenio está en vigor desde enero de 2024.
Los expertos independientes que forman parte del AIG concluyen que la Ley de Transparencia abarca a todas las autoridades públicas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio y que la mayoría de las restricciones al derecho de acceso se ajustan a las limitaciones contempladas en dicho marco internacional.
En su análisis, valoran positivamente la exigencia de realizar una evaluación individualizada en cada caso para determinar si el interés público prevalece y justifica la difusión de la información solicitada, así como la ausencia de formalismos innecesarios a la hora de presentar solicitudes para obtener documentos públicos.
En relación con las reservas previstas en el artículo 18 b de la Ley de Transparencia para rechazar solicitudes “referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas” el informe recomienda a España “reconsiderar” ese apartado.
Respecto a las reservas vinculadas a la confidencialidad estadística, a la información tributaria sensible y a determinados documentos de la Seguridad Social, el AIG estima que podrían quedar suficientemente protegidas mediante la aplicación del artículo 3 del convenio e invita a España a “reflexionar sobre la necesidad de mantener estas reservas y, en función de sus conclusiones, plantearse su retirada”.
Revisión de los plazos de respuesta
El documento dedica también un apartado específico a los plazos para acceder a los documentos públicos. Dado que las autoridades españolas disponen de hasta un mes para resolver las solicitudes de acceso, lo que a juicio del AIG deja un margen amplio para la discrecionalidad, el grupo recomienda reducir estos tiempos y sugiere que, cuando no se prevea denegar el acceso, se adopte una decisión y se actúe tan pronto como “razonablemente sea posible”.
Los especialistas muestran sus dudas de que el periodo de un mes cumpla con el criterio de celeridad exigido por el Convenio o que pueda considerarse un plazo razonable para decidir sobre el acceso a documentos públicos, especialmente cuando no concurre ninguna causa de limitación.
Asimismo, no consideran “justificado” extender ese plazo 15 días adicionales, como permite la normativa, cuando existan terceros afectados, ni añadir otro mes cuando la solicitud se refiera a información voluminosa o compleja, “salvo en casos extremos”.
También subrayan que, dado que el Convenio establece que la decisión debe adoptarse, notificarse y ejecutarse lo antes posible o dentro de un plazo razonable, “no es justificable prolongar el plazo 10 días cuando la decisión positiva se ha adoptado con el fin de permitir su ejecución”.
En este contexto, el AIG “toma nota” de los datos aportados por el Gobierno español, según los cuales “en la práctica, el plazo de un mes es un plazo máximo más que un plazo estándar y que, en la práctica, numerosas solicitudes reciben una respuesta más rápida”. Con todo, el informe concluye que “los plazos legales dejan un margen de apreciación en su aplicación”, por lo que anima a España a revisarlos.











