Los abogados del Congreso han expresado reservas sobre la modificación del Reglamento del Congreso propuesta por el PSOE y sus socios, que busca establecer sanciones a los periodistas acreditados que interfieran en las actividades parlamentarias y de prensa en la Cámara. Alertan que la introducción de sanciones podría restringir «el derecho a la libertad de información», y sugieren evaluar «si concurren requisitos para su legitimidad». Además, indican que la falta de claridad en las sanciones podría provocar «inseguridad jurídica».
Según la nota técnica redactada por los letrados sobre esta iniciativa, aprobada el lunes por la ponencia de la Comisión de Reglamento, el derecho a la libertad de información está protegido en el artículo 53 de la Constitución española y, por lo tanto, «ninguna regulación» debe afectar su contenido esencial ni suponer una restricción que viole los estándares del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
«La presente proposición de reforma del Reglamento, al regular un régimen sancionador para los profesionales acreditados de medios de comunicación, supone una limitación del derecho a la libertad de información, por lo que es preciso valorar si concurren los requisitos para su legitimidad», afirma el informe.
LAS SANCIONES SON POCO PRECISAS
Los letrados también subrayan la importancia del principio de proporcionalidad en la redacción de la reforma, que actualmente presenta una «redacción excesivamente abierta» que podría generar «inseguridad jurídica». Sugieren que la Mesa de la Cámara Baja, liderada por la socialista Francina Armengol, debería «precisar» más los «posibles escenarios» que puedan surgir en una rueda de prensa o una atención a medios y que requieran una sanción.
Consideran que sería beneficioso contrastar las sanciones propuestas con las regulaciones existentes en el Reglamento en cuanto a la disciplina parlamentaria para los diputados y oradores que usen palabras o conceptos ofensivos hacia la Cámara, sus miembros o las instituciones del Estado.
PARA SANCIONAR HACEN FALTA PRUEBAS
Además, destacan la necesidad de que las pruebas para iniciar un procedimiento sancionador no se basen «únicamente» en la denuncia de un grupo parlamentario o sus asistentes. «Será necesaria la concurrencia de otros medios probatorios (en particular, la existencia de grabaciones de vídeo) para poder imponer una sanción, en su caso», señalan.
LAS SANCIONES DEBERÍAN PRESCRIBIR
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