Los servicios jurídicos del Congreso han expresado reservas sobre la propuesta de modificación del Reglamento del Congreso impulsada por el PSOE y aliados, que busca imponer sanciones a periodistas que interfieran en la labor del parlamento y la prensa. Alertan que esto podría restringir ‘el derecho a la libertad de información’ y sugieren evaluar ‘si concurren requisitos para su legitimidad’, destacando además que la vaguedad en las sanciones podría provocar ‘inseguridad jurídica’.
Según un documento obtenido por Europa Press, los expertos legales subrayan que el derecho a la libertad de información es fundamental según el artículo 53 de la Constitución española, y que ninguna norma debería comprometer este derecho fundamental. ‘La presente proposición de reforma del Reglamento, al regular un régimen sancionador para los profesionales acreditados de medios de comunicación, supone una limitación del derecho a la libertad de información, por lo que es preciso valorar si concurren los requisitos para su legitimidad’, afirma el informe.
Además, recalcan que regular la actividad periodística dentro del Congreso con el objetivo de un desarrollo ordenado es un fin protegido constitucionalmente. También resaltan la importancia del principio de proporcionalidad en la redacción de dicha reforma, sugiriendo que la Mesa del Congreso debería clarificar los ‘posibles escenarios’ que podrían necesitar sanción durante eventos como ruedas de prensa.
Insisten en que cualquier instrucción a los medios debe limitarse a organizar las intervenciones sin influir en el contenido de las mismas. Asimismo, señalan que para iniciar un procedimiento sancionador se requieren pruebas adicionales a las denuncias de los grupos parlamentarios, como grabaciones de vídeo.
Proponen que se establezca un régimen de prescripción de las sanciones, donde las infracciones muy graves prescriban a los seis meses; las graves, a los tres meses y las leves, al mes.
Finalmente, en cuanto a la reforma para incorporar lenguaje inclusivo en el Reglamento, los letrados sugieren una disposición adicional que aclare que los términos en ‘género masculino inclusivo’ deberían interpretarse en ambos géneros, mencionando ejemplos como ‘diputado o diputada, Rey o Reina, ciudadano o ciudadana’.