El Congreso votará la reforma para indemnizar a víctimas de la represión hasta 1979

El Congreso decidirá si convalida el decreto que amplía y actualiza las indemnizaciones a víctimas de la represión tardofranquista hasta 1979.

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Imagen de la ofrenda floral en homenaje a Manuel José García Caparrós por el 48 aniversario de su asesinato. Álex Zea - Europa Press

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El Pleno del Congreso afrontará el próximo jueves el debate para convalidar el decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado 3 de marzo, que introduce cambios en la Ley de Memoria Democrática con el fin de reconocer indemnizaciones a quienes lucharon por las libertades y perdieron la vida o sufrieron lesiones graves como consecuencia de la represión durante el tardofranquismo.

La norma se encuentra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero ahora corresponde a la Cámara Baja decidir si refrenda el decreto o si, por el contrario, lo deroga. Con esta reforma será posible indemnizar, entre otros, a Manuel José García Caparrós, muerto por un disparo de la Policía durante una manifestación por el Estatuto de Autonomía de Andalucía el 4 de diciembre de 1977.

La Ley de Memoria Histórica, impulsada en 2007 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, ya preveía compensaciones económicas para quienes fallecieron en defensa de la democracia, aunque limitadas a las muertes producidas entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977, año en que se aprobó la Ley de Amnistía.

Las indemnizaciones se desarrollaron mediante un decreto ley de 2008, que incluyó asimismo a quienes sufrieron lesiones incapacitantes en el contexto de su compromiso con las libertades y los derechos fundamentales.

Sin embargo, la Ley de Memoria Democrática de 2022, aprobada bajo el Gobierno de Pedro Sánchez, derogó por completo la norma de 2007 y dejó fuera a las personas fallecidas y a las víctimas de lesiones graves por la represión del final de la dictadura. Para corregir esta situación, el Ejecutivo ha introducido ahora una nueva disposición adicional que ampara a este colectivo y amplía el periodo de aplicación hasta el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución.

Indemnizaciones de hasta 500.000 euros

El decreto ley también revisa al alza las cuantías fijadas en 2008. Así, los beneficiarios de quienes murieron en las circunstancias descritas podrán recibir 250.000 euros, “en atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte”. La norma veta de forma expresa que puedan percibir estas ayudas los miembros o familiares de miembros de “bandas o grupos armados terroristas”.

Como posibles perceptores se contemplan los hijos y el cónyuge o la persona que hubiera convivido con la víctima con una relación de afectividad análoga y, de forma subsidiaria, en ausencia de los anteriores, los padres, los nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona, siempre que por esos mismos hechos no se haya cobrado ya una compensación, sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan.

En el caso de quienes sufrieron lesiones incapacitantes, las cuantías se fijan en 180.000 euros para la incapacidad permanente absoluta y en 500.000 euros cuando se trate de una gran invalidez.