El Consejo de Ministros ha dado este martes luz verde a un real decreto que actualiza y concreta la organización, composición y competencias de la sanidad de la Guardia Civil en todo lo relativo a la tramitación de las bajas por incapacidad temporal de sus efectivos.
De acuerdo con la información facilitada por el Ministerio del Interior, estas situaciones de incapacidad se clasificarán en bajas de muy corta duración (de uno a cuatro días), bajas cortas (de cinco a treinta días), de duración media (de 31 a 60 días) y de larga duración (más de 60 días).
Esta nueva regulación aplicable al personal de la Guardia Civil se sistematiza por primera vez mediante una disposición con rango de real decreto, en aplicación de la habilitación prevista en los artículos 102 y 103 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Entre los cambios introducidos, la norma identifica y precisa las bajas derivadas de un acto de servicio, prioriza el uso del soporte digital para el envío de los partes médicos e incorpora la obligación de comunicar al órgano médico de la unidad de destino, en un plazo máximo de dos días, la circunstancia de estar sometido a tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico.
Asimismo, el real decreto armoniza los supuestos en los que puedan solaparse bajas médicas con permisos de nacimiento (tanto de la madre biológica como del otro progenitor) y contempla de forma específica las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Para ello, la unidad de prevención deberá emitir un informe sobre las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
UNA REGULACIÓN CON “IMPACTO DE GÉNERO POSITIVO”
“La nueva regulación apuesta por un impacto de género positivo al establecer que las guardias civiles que no puedan prestar servicio por las razones previstas en el Régimen General de la Seguridad Social (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria...) percibirán la totalidad de sus retribuciones mientras se mantengan las circunstancias que motivan la baja”, explican.
El real decreto contempla también medidas específicas para la detección del consumo de alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a través de reconocimientos médicos y pruebas destinadas a garantizar la aptitud para el servicio.