El PPdeG exige explicaciones en el Senado por el recurso al TC que afecta a la eólica y a la dependencia en Galicia

El PPdeG pide explicaciones en el Senado por los recursos al TC contra la ley gallega que afecta a la eólica, la dependencia y la discapacidad.

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Los senadores lucenses del PP, José Manuel Balseiro, José Manuel Barreiro y Juan Carlos Serrado PP LUGO

Los senadores lucenses del PP, José Manuel Balseiro, José Manuel Barreiro y Juan Carlos Serrado PP LUGO

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El PPdeG ha trasladado al Senado una batería de preguntas al Gobierno central sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados contra varios artículos de la ley de acompañamiento de los presupuestos de Galicia de 2025, en concreto aquellos que inciden en las últimas reformas normativas de la Xunta en materia de energía eólica —incluida la repotenciación— y en el ámbito de la dependencia y la discapacidad.

En una iniciativa registrada por los senadores lucenses del PP en la Cámara Alta, los populares cuestionan al Ejecutivo por qué “busca suspender el modelo gallego de simplificación de trámites” que, según han remarcado, “ha llevado a más de 12.600 gallegos con dependencia a obtener en los últimos doce meses el reconocimiento de la discapacidad sin necesidad de someterse a una nueva valoración”.

En esa misma línea, interpelan al Gobierno sobre si “es consciente” de que está “saboteando un plan de choque” con el que “se conseguía el doble objetivo para el que fue diseñado: incrementar el número de personas atendidas y hacerlo en el menor tiempo posible”.

Respecto a la repotenciación eólica, los representantes del PP reprochan al Ejecutivo que su impugnación supone que “los 16 parques susceptibles de ser repotenciados en Galicia pasen de tener 572 a 112 molinos (un 80% menos)”.

Igualmente, preguntan por qué el Gobierno de Pedro Sánchez “valora negativamente” un modelo que “suponía la obligatoriedad de reducir el número de aerogeneradores y sustituirlos por otros más modernos y potentes, en el caso de los parques de más de 25 años”.

Argumentos del Ejecutivo central

En la contestación oficial, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Gobierno argumenta que ambos recursos se presentaron al amparo del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Detalla, además, que antes de acudir al TC se desarrollaron conversaciones entre la Administración General del Estado y la Xunta con el fin de alcanzar un entendimiento y evitar la vía contenciosa.

Asimismo, el Ejecutivo recuerda que la Comisión Permanente del Consejo de Estado apreció motivos jurídicos suficientes para recomendar la impugnación ante el Tribunal Constitucional, y remite a los senadores populares a lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre este asunto.

También alude a la intervención en el Senado del ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, el pasado 17 de marzo, cuando respondió a las críticas por estos recursos recordando que el Gobierno de Mariano Rajoy recurrió en tres ocasiones normas de la Xunta presidida por Alberto Núñez Feijóo, mientras que el actual Ejecutivo solo lo ha hecho en dos frente al de Alfonso Rueda, pese a llevar más tiempo en La Moncloa.

“Si alguien maltrata a la Xunta, son ustedes”, afirmó el ministro, que insistió en que las impugnaciones obedecen a criterios técnicos y se enmarcan en el funcionamiento ordinario del Estado autonómico.

Decisión del Tribunal Constitucional

Todo ello se produce después de que el Tribunal Constitucional acordase por unanimidad, el pasado mes de febrero, levantar la suspensión provisional de los preceptos cuestionados de la ley de medidas fiscales y administrativas vinculada a los presupuestos gallegos de 2025.

Esa suspensión había sido acordada de forma automática tras la admisión a trámite del recurso del Gobierno central, que sostenía que los artículos impugnados invadían sus competencias.

El TC, partiendo de la presunción de constitucionalidad de la norma autonómica y sin pronunciarse todavía sobre el fondo del recurso —que se resolverá en los próximos meses—, concluye “la ausencia de perjuicios irreparables para el interés general o particular en cada uno de los preceptos impugnados”.