El Supremo rebaja a 2 años de prisión la pena al Pequeño Nicolás por el uso de bases de datos policiales

El Supremo rebaja la pena de prisión al Pequeño Nicolás por acceso a datos policiales al aplicar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas.

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El Tribunal Supremo ha reducido a 2 años, 1 mes y 15 días la pena de prisión impuesta a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como 'El Pequeño Nicolás', por el acceso a bases de datos policiales, al apreciar como "muy cualificada" la atenuante de dilaciones indebidas.

Según consta en una sentencia del alto tribunal, recogida por Europa Press, el Supremo estima de forma parcial el recurso presentado por el 'Pequeño Nicolás' contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que inicialmente le había impuesto una condena de 4 años y 3 meses de cárcel.

La Audiencia de Madrid le había declarado en 2023 inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y autor de un delito de cohecho activo, por la obtención de datos sobre titulares de vehículos y matrículas facilitados en 2014 por dos agentes de la Policía Municipal de Madrid a cambio de una contraprestación.

El Supremo razona ahora que la resolución recurrida reconoce "que la fase previa tardó en tramitarse casi diez años y otros tres las fases preparatorias y de juicio oral", "lo que arroja un resultado concluyente: trece años de prolongación de la causa hasta sentencia", un lapso que califica de extraordinario y que legitima la aplicación de la atenuante como muy cualificada.

Además, el alto tribunal absuelve a Gómez Iglesias como inductor de un delito de violación de secretos oficiales, por el que se le había impuesto una multa, al haber quedado absuelto como autor de ese ilícito quien fuera coordinador de seguridad municipal en aquel momento.

La resolución mantiene igualmente la condena de 2 años, 1 mes y 15 días de prisión para los dos policías municipales que suministraron los datos a Gómez Iglesias, considerados autores de un delito de revelación de secretos y de cohecho activo. En su caso, también se les reduce a la mitad la pena fijada por la Audiencia de Madrid al aplicarse la misma atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.