Instituciones Penitenciarias ordena informar a los presos extranjeros sobre la regularización y crear un registro específico

Prisiones ordena informar a los internos extranjeros sobre la regularización, crear un registro de solicitudes y TAMPM denuncia el olvido de sus demandas.

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Un hombre entra por una de las puertas del centro penitenciario de Alcalá-Meco Cézaro De Luca - Europa Press

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La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha pedido a todas las cárceles que trasladen a los internos extranjeros información detallada sobre el proceso extraordinario de regularización, que elaboren un registro estadístico de las solicitudes entre la población reclusa, que faciliten la documentación "a la mayor brevedad" y que presten apoyo lingüístico cuando sea preciso.

Según la comunicación de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, dependiente del Ministerio del Interior y a la que ha tenido acceso Europa Press, se ordena que se "garantice una adecuada información a la población interna extranjera y, en su caso, facilitar copia de la documentación que pudiera constar a la administración penitenciaria".

Para ello, se indica que se informe a los internos de origen extranjero sobre la existencia del Real Decreto 316/2026 de 14 de abril, utilizando para su difusión los tablones de anuncios, las bibliotecas o las escuelas de los centros, "determinando el profesional del equipo técnico que tendrán como referencia a estos efectos".

El escrito de Prisiones precisa igualmente que, cuando resulte necesario, se proporcione apoyo lingüístico y que "toda la información que requiera la persona solicitante sea facilitada a la mayor brevedad", a fin de que puedan tramitar su petición sin demoras añadidas.

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículo ochenta

Uno. Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas la Administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado.

Dos. Los funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado. En el ejercicio de sus funciones se atenderá al principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales.

Tres. La selección y, en su caso, el ascenso de los funcionarios penitenciarios se ajustarán a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública.

Cuatro. Antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación especifica, tanto teórica como práctica, en el centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine

Las demandas del personal

Además, se establece la obligación de dejar constancia en un registro y en el expediente personal de cada interno, tanto si la documentación figura completa como si falta total o parcialmente, con el objetivo de contabilizar y seguir todas las solicitudes de regularización presentadas desde prisión.

En paralelo, la asociación profesional de trabajadores penitenciarios Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM) ha criticado la "celeridad en regular medidas que buscan un beneficio en la población reclusa" y la ha contrapuesto al "silencio" que, a su juicio, mantiene la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ante las demandas del personal.

Entre esas reivindicaciones, TAMPM menciona el "retraso injustificado" en el reconocimiento de la condición de agente de autoridad mediante la reforma del artículo 80 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como la puesta en marcha de medidas de concentración horaria que permitan reducir desplazamientos considerados innecesarios por los funcionarios.