Interior avaló la semilibertad a 56 presos de ETA desde 2003 con el artículo 100.2 ahora bajo la lupa del juez

Interior ha aplicado el artículo 100.2 para dar semilibertad a 56 presos de ETA desde 2003, un uso ahora cuestionado por el juez de Vigilancia Penitenciaria.

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La exjefa de ETA María Soledad Iparragirre, alias 'Anboto', en la Audiencia Nacional Pool

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La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha autorizado desde 2003 la semilibertad para 56 reclusos de ETA aplicando el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Este precepto, que recoge el llamado principio de flexibilidad, es el mismo cuya utilización por parte del Gobierno vasco ha sido recientemente puesta en cuestión por el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional.

El dato figura en una respuesta parlamentaria con fecha de 9 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, remitida a raíz de una pregunta del PP sobre el uso del artículo 100.2 para internos de ETA. Los populares reclamaban información desde 2003 hasta el 30 de septiembre de 2021, día en que el Ejecutivo central culminó el traspaso de las competencias penitenciarias al Gobierno vasco.

En esa contestación, el Gobierno recordaba que “la aplicación del principio de flexibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, requiere de la adopción de un modelo de ejecución que combine aspectos característicos de distintos grados de clasificación que compete a las Juntas de Tratamiento”.

El PP vincula los beneficios a los acuerdos con Bildu

El Ejecutivo precisaba también que esta figura se aplica “a propuesta de los equipos técnicos” de los centros penitenciarios, “que se fundamenta en un programa específico de tratamiento y que necesita de la ulterior aprobación del juez de vigilancia correspondiente”.

Según el detalle remitido al Congreso, en el periodo analizado se dictaron 11.264 resoluciones al amparo del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. De ese total, 97 afectaron a condenados por delitos de terrorismo y, dentro de este grupo, 56 a personas relacionadas con ETA.

En su iniciativa, el PP mostraba su preocupación por estos beneficios penitenciarios para presos de ETA, al considerar que “parece evidente que está ligado a decisiones políticas y a una estrategia orientada a asegurar el apoyo parlamentario de EH Bildu”.

El juez cuestiona el uso del artículo 100.2

Pocos días después de esa respuesta, el 22 de abril, el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, puso en duda la forma en que se estaba empleando el artículo 100.2 y dejó sin efecto la decisión del Gobierno vasco de otorgar la semilibertad a la que fuera dirigente de ETA María Dolores Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’, y a Juan Ramón Carasatorre.

En sintonía con las objeciones formuladas por asociaciones de víctimas del terrorismo como AVT y Covite, que hablan de “amnistía encubierta” para los presos de ETA, el magistrado defendía la necesidad de revisar el uso del artículo 100.2, que abre la puerta a que internos de ETA accedan a beneficios propios del tercer grado o régimen abierto.

Castro planteaba reformar este precepto para evitar que, una vez aprobado por el Gobierno vasco de forma “unilateral”, se ejecute de inmediato sin un control judicial previo. Proponía así un sistema similar al del tercer grado, en el que la simple interposición de un recurso por parte de la Fiscalía suspende la efectividad de la medida.

Decisiones bajo el paraguas de la legislación penitenciaria

En su respuesta al Congreso, el Ejecutivo remarcaba que este tipo de decisiones se toman “con base a los estudios realizados por los profesionales sobre las circunstancias personales y penitenciarias que concurran en cada interno y conforme a la legislación penitenciaria”, quedando en todo caso sometidas a la supervisión final del juez de Vigilancia Penitenciaria.

El Gobierno central remitía al Ejecutivo vasco para obtener los datos relativos a presos de ETA en cárceles de Euskadi desde septiembre de 2021, momento en que asumió las competencias. No obstante, precisaba que, en el ámbito de Instituciones Penitenciarias desde 2003, se habían dictado 158.457 resoluciones de tercer grado —incluyendo clasificaciones iniciales, mantenimientos y progresiones de grado en todas sus modalidades—.

De ese volumen total, 128 resoluciones afectaron a personas condenadas por delitos de terrorismo y, dentro de este colectivo, 68 se referían a internos vinculados a ETA.