Interior rechaza reconocer a García Caparrós como víctima del terrorismo pese a morir por un disparo policial en 1977

Interior niega a Manuel José García Caparrós el estatus de víctima del terrorismo al no encajar su caso en la Ley 29/2011, pese a la gravedad de los hechos.

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Ofrenda floral en homenaje a Manuel José García Caparrós por el 48 aniversario de su asesinato Álex Zea - Europa Press

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El Ministerio del Interior ha decidido no otorgar la condición de víctima del terrorismo a Manuel José García Caparrós, el joven malagueño que perdió la vida por un disparo de la policía militar durante la manifestación por la autonomía andaluza del 4 de diciembre de 1977. El departamento considera que su caso no se ajusta a los supuestos previstos en la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.

En una carta remitida a la familia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Montserrat Torija, califica los hechos en los que murió Manuel Jesús García Caparrós como “execrables”, subrayando que el cometido esencial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado debe ser “proteger a los ciudadanos”.

Los allegados del joven sindicalista, que fue asesinado con 18 años el 4 de diciembre de 1977 durante una manifestación pro autonomía andaluza en Málaga, se dirigieron a la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo, dependiente del Ministerio del Interior, después de haber presentado previamente su petición ante Presidencia del Gobierno.

La Dirección General concluye que no procede el reconocimiento de una indemnización, al entender que la normativa exige una sentencia firme que reconozca el derecho a ser resarcido en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños incluidos en la Ley.

En ausencia de esta resolución judicial, el departamento precisa que es necesario que se hayan practicado las diligencias judiciales oportunas o se hayan incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos relacionados con el caso.

Un expediente previo y la aplicación de la Ley 29/2011

La directora de Atención a las Víctimas pide disculpas por el retraso en responder al primer escrito de la familia, argumentando que ha sido preciso localizar y revisar la documentación sobre el expediente tramitado en 2007 ante el Ministerio del Interior, en el que se solicitó una indemnización por fallecimiento al amparo de la Ley 32/1999.

“Esta solicitud fue inadmitida por extemporánea mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2007, sin que conste que la resolución administrativa fuese recurrida judicialmente”, indican en la carta remitida a los familiares de García Caparrós.

La Oficina dependiente del Ministerio del Interior recuerda que la vigente Ley 29/2011 contempla ayudas, reconocimientos o condecoraciones para quienes hayan sufrido daños a consecuencia de una acción terrorista, siempre que hayan sido perpetradas por “personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública”.

La norma también se aplica cuando se llevan a cabo actos dirigidos a esos fines “aun cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales”.

Con base en esta interpretación, la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo vuelve a rechazar la indemnización solicitada para este joven sindicalista malagueño y subraya que la resolución se adopta “aun siendo unos hechos de una gravedad extrema, teniendo en cuenta que el cometido principal de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado es la protección de los ciudadanos y el libre ejercicio de sus derechos”.