El coordinador federal de Izquierda Unida y candidato de Por Andalucía a la Presidencia de la Junta, Antonio Maíllo, ha considerado que el reciente reconocimiento del derecho a indemnización para la familia del sindicalista malagueño Manuel Jesús García Caparrós —fallecido el 4 de diciembre de 1977 por un disparo de la Policía durante una manifestación por la autonomía plena de Andalucía— “llega tarde” y ha instado al Gobierno a ampliar el periodo para el reconocimiento de víctimas de la represión franquista hasta 1983.
Maíllo se ha expresado así en una entrevista en Canal Sur Radio, recogida por Europa Press, coincidiendo con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la ampliación de indemnizaciones aprobada por el Ejecutivo para quienes murieron o sufrieron lesiones incapacitantes “por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia” entre el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978, lo que permite incluir a García Caparrós entre los beneficiarios.
“Es una buena noticia porque IU lleva muchos años acompañando a la familia García Caparrós en la búsqueda del reconocimiento como víctima de terrorismo de Estado, pero viene tarde y precisamente tras el error del Ministerio del Interior desestimando esa condición”, ha subrayado el dirigente de IU, que ha incidido en que la reforma aprobada por el Consejo de Ministros “se queda corta”.
En esta línea, el líder de IU ha reclamado que el reconocimiento no se circunscriba solo a García Caparrós, sino también “a la de otros que fueron asesinados vilmente con una fecha posterior a la que establece la norma, que se queda corta en el final de 1978”. La propuesta de IU es que el nuevo marco legal se prolongue hasta el 1 de enero de 1983, de forma que se incluya a los jóvenes del 'caso Almería', “asesinados vilmente por agentes de la Guardia Civil y que tienen que ser reconocidos también como víctimas de terrorismo de Estado”.
La disposición adicional impulsada por el Gobierno para modificar la Ley 20/2022 de Memoria Democrática amplía el ámbito temporal de las compensaciones, que antes solo abarcaban a quienes hubieran perdido la vida entre 1968 y 1977, hasta el 29 de diciembre de 1978. Igualmente, eleva las cuantías fijadas por la Ley 52/2007, que establecía 135.286,50 euros por fallecimiento, hasta los 250.000 euros.
Del mismo modo, la reforma incrementa las cantidades por incapacidad: de 90.191 euros a 180.000 en los supuestos de “incapacidad permanente absoluta” y de 135.286,50 euros a 500.000 euros en caso de “gran incapacidad”. Las personas que ya hubieran cobrado una indemnización al amparo de la norma de 2007 tendrán la opción de solicitar el abono de la diferencia.
Estas compensaciones estarán exentas de tributación por IRPF y se ingresarán “directamente a las propias personas” cuando se trate de lesiones, y a los hijos y el cónyuge en caso de fallecimiento. Si no existieran estos, la percepción corresponderá —en orden excluyente— a los padres, los nietos, los hermanos y los hijos de la persona conviviente.