La Junta Electoral Central interviene en la disputa del PSOE contra María Guardiola por una entrevista

La JEC acepta el recurso del PSOE contra la inadmisión inicial de una denuncia sobre una entrevista de María Guardiola, evaluando su competencia para resolver.

La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto favorablemente el recurso presentado por el PSOE frente a la resolución inicial de la Junta Electoral de Extremadura, que había rechazado tramitar una denuncia contra María Guardiola, candidata del PP y presidenta de la Junta, por una entrevista concedida a la Cadena Cope.

El PSOE había acusado a Guardiola de realizar declaraciones con fines electoralistas durante la entrevista, que estaba relacionada con la promoción de Cáceres como Capital Europea de la Cultura en 2031, argumentando que se utilizaban recursos públicos para favorecer su campaña, lo que supondría una infracción del artículo 50.2 de la LOREG y del principio de neutralidad.

El 11 de noviembre, la Junta Electoral de Extremadura decidió no admitir la denuncia ‘por falta de competencia de este órgano para su conocimiento y resolución y, en consecuencia elevar la misma, junto con el expediente y el índice del mismo a la Junta Electoral Central, a efectos de su resolución’.

La JEC ha confirmado que, independientemente de la titularidad privada de la Cadena Cope y su alcance nacional, la competencia para resolver la denuncia corresponde a la Junta Electoral Central, basándose en el artículo 66.2 de la LOREG y la Instrucción 4/2011. Argumenta que no se debe alterar el enfoque de la denuncia ni los sujetos implicados, ya que el contenido de la entrevista estaba claramente vinculado a las elecciones en Extremadura y la posición de Guardiola como presidenta y candidata.

Finalmente, la JEC subraya que la financiación pública de la entrevista y otras actividades de promoción de la candidatura de Cáceres, justifican la competencia de esta instancia para resolver el caso, haciendo inadmisible cualquier cambio en los sujetos o hechos denunciados por interpretaciones extensivas.

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