La Junta Electoral andaluza fija cómo acreditar firmas electrónicas para las candidaturas de agrupaciones de electores

La Junta Electoral de Andalucía define cómo se recogerán y validarán las firmas electrónicas de las agrupaciones de electores para el 17 de mayo.

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Urnas con las papeletas donde los andaluces ejercen su derecho al voto durante el día de las elecciones a la presidencia de la Junta de Andalucía a 19 de junio de 2022 en Sevilla (Foto de archivo). Eduardo Briones - Europa Press

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La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha aprobado una nueva instrucción que concreta el procedimiento para la acreditación de firmas mediante sistemas electrónicos por parte de las agrupaciones de electores de cara a las elecciones autonómicas previstas para el próximo 17 de mayo.

Se trata de la Instrucción 1/2026, acordada el pasado 26 de marzo por la Junta Electoral de Andalucía y consultada por Europa Press tras hacerse pública esta semana en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), norma que ya ha entrado en vigor.

El texto recuerda que el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, “establece que pueden presentar candidatos o listas de candidatos las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de la presente ley”.

Asimismo, se alude al artículo 46.8, que “añade que las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones”.

La Junta Electoral justifica la necesidad de esta instrucción indicando que “resulta necesario (...) establecer una regulación propia en desarrollo del artículo 22.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, según el cual, para la presentación de candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del uno por ciento de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción”.

En este sentido, la instrucción precisa que “la recogida de firmas de, al menos, el uno por ciento de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción (...) para la presentación de candidaturas por agrupaciones de electores, podrá realizarse mediante uno de los procedimientos de firma electrónica de los que tenga reconocidos como válidos la Junta Electoral de Andalucía”.

Limitación de firmas y verificación por el censo electoral

La resolución añade que “el representante de la agrupación de electores deberá comunicar a la Junta Electoral Provincial el sistema de firma electrónica y de verificación de firma utilizado, que deberá incluir el sello o marca de tiempo en que se realiza la firma”, y que “corresponde a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la validación, en su caso, del sistema de firma electrónica presentado por el representante de la agrupación de electores”. Del mismo modo, se subraya que “ninguna persona puede prestar su firma a más de una agrupación de electores”.

Según la instrucción, la Junta Electoral Provincial “remitirá las firmas presentadas por el representante de la agrupación de electores a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, para su verificación”, aunque también se prevé que “el representante de la agrupación de electores” pueda “asimismo, enviar directamente” a dicha Delegación “las firmas presentadas, para su verificación”, estableciéndose en todo caso que “la entrega será única, con el total de las firmas recogidas”.

Del mismo modo, se advierte de que, si la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral detecta que una misma persona ha respaldado con su rúbrica “más de una agrupación de electores”, las firmas de ese elector “no serán tenidas en cuenta para ninguna agrupación de electores”.

La certificación que emita la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral “incluirá el número total de firmas que sean válidas, por corresponder a personas inscritas en el censo electoral de la circunscripción”, y será enviada a la Junta Electoral Provincial competente “en el plazo de un día después de la publicación de las candidaturas presentadas”.

Las juntas electorales provinciales “comunicarán a los representantes de las candidaturas afectadas, conforme al artículo 24.2 de la Ley Electoral de Andalucía, las irregularidades en los avales presentados o la insuficiencia de estos, concediendo el plazo de subsanación de cuarenta y ocho horas previstas en el referido precepto”, precisa la instrucción de la JEA, firmada por su presidente, José Ángel Vázquez, donde igualmente se especifica que “la retirada de un aval realizada con posterioridad a la presentación de una candidatura no tendrá efectos”.

Por último, el documento determina que, a los “efectos de esta Instrucción”, la Junta Electoral de Andalucía “deberá incluir en su sede electrónica la relación de sistemas de firma electrónica que considera válidos a efectos de la recogida de firmas por las agrupaciones de electores, para la presentación de candidaturas en las elecciones al Parlamento de Andalucía”.