La Delegación del Gobierno de España en la Comunidad ha puesto en marcha una oficina específica para la atención a víctimas y familiares de fallecidos en los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida, en la que se ofrece “información, acompañamiento y apoyo administrativo en la tramitación de las ayudas dependientes de la Administración General del Estado, incluidas las del Real Decreto-ley que establece las indemnizaciones”.
Según ha detallado la Delegación en una nota oficial, con este dispositivo “se pretende dar asistencia y resolver las dudas relacionadas con los trámites a realizar con los organismos estatales de todos aquellos afectados que residan en la región y evitarles desplazamientos innecesarios”.
La existencia de este servicio se ha comunicado por carta desde la Delegación del Gobierno a los familiares de las personas fallecidas con residencia en Madrid. Paralelamente, se han habilitado oficinas similares en otras delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, especialmente en Andalucía.
Atención presencial, telefónica y por medios electrónicos
Los allegados de los fallecidos y las personas que hayan sufrido lesiones pueden dirigirse a la sede de la Delegación del Gobierno, en la calle García de Paredes, 65, así como llamar al teléfono 912729134 o remitir un correo electrónico a la dirección oficinaintegral.madrid@correo.gob.es, tanto para plantear consultas como para pedir cita previa.
Si la persona afectada no puede desplazarse o presenta serias dificultades de movilidad, el servicio de la “Administración cerca de ti” acudirá al lugar donde se encuentre. Además, se garantiza que cada afectado será atendido siempre por el mismo profesional, con el fin de ofrecer una atención personalizada y adaptada a sus circunstancias.
Ayudas del Real Decreto-ley y cuantías económicas
El Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona), fija un paquete de ayudas extraordinarias acordado por el Gobierno de España, dotado con 20 millones de euros, para responder con celeridad a las necesidades de las personas damnificadas.
Del total de 20 millones, 10 millones se reservan a ayudas directas y los 10 millones restantes se destinan como anticipo de las indemnizaciones de los seguros, dentro del seguro de responsabilidad civil. Estas prestaciones serán compatibles con las indemnizaciones derivadas de los seguros obligatorios y de responsabilidad civil, estarán exentas de tributación y se abonarán en un único pago, tanto como ayuda inmediata a las víctimas como en concepto de adelanto de las indemnizaciones de los seguros de accidente.
Desde la Delegación subrayan que se trata de medidas económicas diseñadas para agilizar la llegada de las ayudas a los afectados, adelantar parte de las cuantías correspondientes al seguro de responsabilidad civil y evitar así las demoras habituales de los procedimientos ordinarios de las aseguradoras.
Estas ayudas se añaden a los instrumentos ya contemplados en el ordenamiento jurídico vigente y se configuran como complementarias de los planes, seguros y coberturas previstos en la ley para las víctimas de accidentes ferroviarios, manteniendo su compatibilidad con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil. Asimismo, se percibirán en su totalidad, al estar exentas de tributación.
La cuantía se ha establecido en algo más de 72.000 euros por cada persona fallecida, sumando la ayuda directa y el anticipo del seguro. Para las lesiones corporales, las cantidades varían según la gravedad: desde algo más de 2.400 euros en los casos de menor entidad hasta más de 84.000 euros en las lesiones de máxima gravedad, con importes equivalentes como adelanto del seguro.
Además, el Gobierno prevé poner en marcha modificaciones normativas para que este tipo de medidas se integren de forma permanente en el ordenamiento jurídico español, con la finalidad de articular un mecanismo estable que permita al Estado adelantar parte de las indemnizaciones por daños personales en accidentes de transporte colectivo, sin perjuicio de la posterior determinación de las responsabilidades civiles que correspondan.