Nuevo decreto ‘antiapagones’: qué se mantiene, que hay nuevo y qué se ha incluido en el periodo de alegaciones

El nuevo Real Decreto ‘antiapagón’ no incluye los artículos más importantes para las grandes eléctricas como Iberdrola o Endesa. Mantiene las exigencias de control y supervisión para la CNMC y Red Eléctrica y se flexibiliza la entrega de documentación para las autorizaciones de explotación definitiva para instalaciones de generación, producción y almacenamiento

La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen. A. Pérez Meca/Europa Press.

La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen. A. Pérez Meca/Europa Press.

Tras decaer el pasado 22 de julio el Decreto-ley 7/2025, coloquialmente denominado ‘antiapagones’, que el Gobierno pergeñó en respuesta al apagón del 28 de abril, el Ejecutivo comenzó a tramitar de urgencia (fórmula por la que se reducen a la mitad todos los plazos) un Real Decreto que sustituyera al derogado. Éste se aprobó en el Consejo de Ministros del pasado martes y ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Demócrata analiza qué artículos se mantienen y qué preceptos son novedad, fruto del proceso de alegaciones.

El anterior intento de legislar fue tumbado por los votos en contra de PP, Vox, Podemos, Junts, BNG y UPN. Para evitar una posible nueva derrota parlamentaria, el Ejecutivo optó por la vía del Real Decreto, evitando así que tuviera que recibir el visto bueno del Congreso. Aquel decreto incluía actuaciones para impulsar inversiones en renovables y la descarbonización industrial, medidas que el Gobierno ha ido recuperando de forma fragmentada o mediante distintas fórmulas, como ocurre en este caso con la nueva normativa.

Las grandes empresas eléctricas, representadas por la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica (Aelec) –la patronal que engloba a compañías Iberdrola, Endesa o edp– estaban de acuerdo con el decreto-ley derogado y, para el nuevo, consideraban necesario que se mantuvieran dos artículos, referentes al ‘Mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda’ y a la ‘Alimentación de consumo a través de redes de transporte con funciones de distribución’. Ninguno de los dos forma parte del redactado final.

Control de la CNMC y Red Eléctrica

Entre las exigencias que se mantienen destaca el mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que publique en un plazo de tres meses (en el decreto derogado eran 6) un informe de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión.

Además, en nueve meses (antes 12) deberá completar un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes participantes en el proceso.

Al operador del sistema, Red Eléctrica, se le exige la presentación (en diferentes plazos, que también han cambiado) de los resultados de un proceso de análisis y revisión, en el que se podrán incluir propuestas de modificaciones normativas.

Destaca que, en 6 meses (y no los 12 originarios) deberá analizar la regulación de los servicios de ajuste (las medidas que se han tomado para evitar nuevos apagones), pensando en la optimización de costes para los consumidores, puesto que las variaciones aplicadas están aumentando el precio de la luz.

Repotenciación

También se mantiene el contenido referido a la repotenciación, pero con la exclusión de dos párrafos, que eliminan, en parte, la laxitud que establecía la norma primigenia. de instalaciones de producción y almacenamiento de energía eléctrica’, que se define como la renovación de dichas instalaciones.

En el primero se reducían a la mitad los plazos de tramitación, tanto sustantivos como ambientales, de los procedimientos que se inicien en aquellas instalaciones para las que se soliciten autorizaciones administrativas y evaluación de impacto ambiental para repotenciar por una cuantía inferior al 25% adicional de la potencia instalada originalmente.

El otro estatuía que, “cuando la repotenciación de una instalación de producción de energía eléctrica renovable o de almacenamiento sea objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria o evaluación de impacto ambiental simplificada o de cualquier otro proceso simplificado que los sustituya, dicha evaluación de impacto ambiental se limitará al posible impacto derivado de una modificación o ampliación con respecto al proyecto original”.

Potencia instalada

También hay cambios respecto al primer decreto ‘antiapagón’ en lo que respecta a la potencia instalada. El que no salió adelante marcaba un plazo de 12 meses para la aprobación de un Real Decreto que modificaría la definición de potencia instalada de una instalación de generación y/o almacenamiento de energía que habrá de tenerse en cuenta a los efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas. En el Real Decreto actual ya se incorpora esa definición y, por ende, los límites a aplicar.

En ambos textos se mantiene que, “con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación (por cambios en esos límites de potencia), aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que la iniciaron”.

Sin embargo, se elimina un párrafo (que llegó hasta la consulta pública, ergo, ha desaparecido tras las alegaciones). Este era su literal: “Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas a los que le sea de aplicación la definición de potencia instalada, cuando hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada”.

Plazos de ejecución de las instalaciones de distribución

Los plazos para desarrollar instalaciones de distribución se mantienen idénticos, pero se incluye un párrafo (fruto del proceso de alegaciones) que dice así: “Para el resto de instalaciones de nueva extensión necesarias para atender las solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes que ejecute el distribuidor, los plazos se incrementarán en un 50%”.

Además, la norma aprobada desarrolla un régimen de autorización de las plataformas de I+D+i para la prueba de prototipos de máquinas de generación o almacenamiento, permitiendo que sea suficiente una autorización de explotación para desconectar un prototipo y conectar otro.

Hoja de ruta nacional por una directiva europea

Y hay contenido completamente nuevo. Uno, que se han incluido tras estudiar las alegaciones, es el que se enmarca en la Disposición adicional primera, y que busca cumplir con lo establecido en la Directiva de la Unión Europea 2023/2413, que aún no ha sido transpuesta por completo al ordenamiento jurídico español (razón por la que Bruselas abrió expediente a España, y otros 25 Estados miembros, en septiembre de 2024).

Dicha Disposición reza que el Gobierno deberá elaborar, en un plazo máximo de nueve meses, una hoja de ruta nacional para la dinamización de la repotenciación, que podrá incluir:

Flexibilidad en la entrega de documentación

La Disposición transitoria segunda del Real Decreto también nace de las alegaciones. En ella, se indica que, desde su entrada en vigor y hasta transcurridos 36 meses, a los efectos de la obtención de la autorización de explotación definitiva para instalaciones de generación, producción y almacenamiento, la aportación de la Notificación Operacional Definitiva podrá ser suplida por la entrega de los dos siguientes documentos:

No obstante, agrega, con el fin de agilizar el procedimiento de obtención de la autorización de explotación definitiva en aquellos proyectos que se encuentren en el límite de vencimiento, la documentación a presentar podrá ser suplida por la entrega de los tres siguientes documentos:

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