Gestha aclara por qué los partidos políticos están exentos de límites en pagos en efectivo para ciertos gastos

Las formaciones políticas pueden hacer pagos en efectivo superiores a 1.000 euros para ciertos gastos sin infringir la ley

Archivo - Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria.MARTA FERNÁNDEZ / EUROPA PRESS - Archivo

El grupo de expertos de Gestha, perteneciente al Ministerio de Hacienda, aclara por qué las formaciones políticas están exentas de la restricción de los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros, establecida por la normativa antifraude, cuando se trata de liquidar ciertos gastos. Esta excepción permite a los partidos realizar pagos en metálico por importes mayores en conceptos como dietas de desplazamiento, alojamiento o manutención sin que esto constituya una infracción.

Según Gestha, esta flexibilidad se debe a que la Ley Orgánica de financiación de partidos prohíbe a estas entidades actuar como empresarios o profesionales, lo que implica que no realizan transacciones de carácter comercial. Por tanto, no se les aplica el límite de pagos en metálico impuesto a las operaciones entre empresarios o autónomos.

Sin embargo, esta limitación sí es aplicable cuando los partidos efectúan pagos a proveedores o reembolsan facturas a empresas o autónomos, como hoteles o transportes, ya que en estos casos se considera que la transacción involucra a sujetos obligados por la ley.

En este sentido, estos son los artículos y criterios más relevantes de dicha norma:

1. Principio general: obligación de contabilidad y trazabilidad

Esto implica que incluso los pagos en efectivo deben estar documentados, con justificantes y comprobantes que identifiquen la finalidad y el destinatario.

2. Limitación de donaciones y pagos en metálico

Esto afecta también a los pagos en efectivo si no queda constancia de quién los realiza o con qué fin.

3. Recomendación de uso de cuentas bancarias

Solo se exceptúan los pagos menores y de caja chica, siempre que estén debidamente justificados.

4. Control del Tribunal de Cuentas

Medida anti fraude fiscal

Desde 2012, las restricciones a los pagos en efectivo buscan combatir el fraude fiscal. Estas limitaciones se redujeron de 2.500 a 1.000 euros en 2021, excluyendo transacciones entre particulares o realizadas directamente por las propias formaciones políticas.

Finalmente, Gestha recalca que el Tribunal de Cuentas no ha impuesto sanciones a ningún partido por realizar actividades mercantiles ilegales entre 2010 y 2020, ni en las contabilidades de las elecciones generales de los años 2015, 2019 y 2023, destacando así la efectividad de las sanciones, que pueden alcanzar hasta 50.000 euros más una multa adicional del 100% del beneficio obtenido por dichas actividades.

Tal y como se ha apuntado con anterioridad, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, es la que regula con detalle el régimen de ingresos y gastos de los partidos, incluidos los pagos en efectivo. El punto clave es que no prohíbe absolutamente los pagos en metálico, pero los limita estrictamente y los somete a obligaciones de transparencia y trazabilidad.

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